SAP Madrid 62/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2012:2736
Número de Recurso284/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00062/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 284/2011

Materia: propiedad intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 182/2008

SENTENCIA Nº 62/2012

En Madrid, a 24 de febrero de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y Dª. Beatriz Patiño Alves, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 284/2011, los autos del procedimiento ordinario nº 182/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por GESTEVISIÓN TELECINCO SA contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA SL, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles González Carvajal y el Letrado D. Luis Carnicero Becker por GESTEVISIÓN TELECINCO SA y la Procuradora Dª. María Luisa Montero Correal y el Letrado D. José Manuel Otero Lastres por UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de marzo de 2008 por la representación de GESTEVISIÓN TELECINCO SA contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"a) Se declare que la difusión pública en ámbito no doméstico de la señal de Telecinco efectuada por el diario deportivo "Marca" respecto del Gran Premio de Brasil de Fórmula 1 celebrado con fecha 21 de octubre de 2007, mediante la emisión de la misma en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid ante más de 10.000 personas fue realizada de forma ilícita por la demandada UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA, S.L., editora del diario "Marca", habiéndose por ésta infringido los derechos de propiedad intelectual que, con carácter exclusivo, ostenta GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. b) Estimando la acción de cesación de tal actividad ilícita, se prohíba a la infractora UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA, S.L., como editora del diario "Marca", reanudar dicha actividad, absteniéndose de reproducir en un futuro, en ámbito público no doméstico, la señal audiovisual de la cadena "Telecinco" sin previa y expresa autorización de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A.

  1. Se condene a la demandada UNIDAD EDITORIAL INFORAMACIÓN DEPORTIVA, S.L., a estar y pasar por dichas declaraciones.

  2. Se condene a la demandada UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA, S.L., a publicar, a su costa y de forma íntegra, la sentencia que se dicte en tres (3) diarios de amplia difusión nacional, entre los que en todo caso deberá encontrarse el diario deportivo "Marca" en cuanto que artífice del acto ilícito y principal beneficiario del mismo, publicación que deberá efectuarse en el mismo formato y extensión en el que el citado periódico publicitó el evento ilegal, esto es, mediante la publicación, a página entera, del texto íntegro de la sentencia, página que deberá ubicarse en la sección de deportes, apartado de noticias específicas de Fórmula 1 o, en su defecto, en la sección de noticias "polideportivo".

  3. Se condene a la demandada UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA, S.L. a indemnizar a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 euros), en concepto de daño moral, así como al pago de los intereses por mora procesal de la referida suma o de aquella otra que, en su defecto, fuera estimada por el Juzgador.

  4. Condene en todo caso a la demandada UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA, S.L., al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 30 de marzo de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que se desestima la demanda formulada por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles GonzálezCarvajal, en nombre de GESTIVISIÓN TELECINCO, S.A., contra la mercantil UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA, S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de GESTEVISIÓN TELECINCO SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la de la contraparte, ha dado lugar, tras la recepción de los autos con fecha 16 de mayo de 2011, a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 23 de febrero de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos relevantes que han motivado el litigio, que se desprenden con nitidez precisamente de los documentos aportados por ambas partes junto con la demanda y con la contestación a la misma, son los siguientes:

  1. ) la demandante GESTEVISIÓN TELECINCO SA, que explota la cadena televisiva comercialmente conocida como TELECINCO, era la titular, con carácter exclusivo para España, de los derechos de explotación audiovisual de los campeonatos del mundo de Fórmula 1, durante las temporadas 2006 a 2008, ambas inclusive;

  2. ) la demandada UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN DEPORTIVA SL es la editora del diario deportivo MARCA;

  3. ) el día 21 de octubre de 2007 se celebraba la última de las carreras del campeonato del mundo de Fórmula 1 del citado año, en concreto, el Gran Premio de Brasil, en la que debía decidirse el mundial, lo que había despertado gran expectación en España ante las opciones que todavía mantenía el piloto español Luis para poder alzarse con el título de campeón; 4º) los responsables del diario deportivo MARCA mostraron interés por ofrecer públicamente, el citado día 21 de octubre de 2007, en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid las imágenes de la citada carrera, procedentes de la señal en directo retransmitida por TELECINCO, mediante la colocación de pantallas gigantes que permitirían la visión a unas 14.000 personas, que accederían todas ellas de modo gratuito al citado pabellón; para ello el director de marketing de MARCA dirigió, con fecha 13 de octubre de 2007, solicitud de autorización para el uso de la señal de TELECINCO;

  4. ) el 15 de octubre de 2007 TELECINCO contestó mediante un correo electrónico que no autorizaban la cesión de su señal;

  5. ) el 17 y el 18 de octubre de 2009 se dio publicidad en el diario MARCA al evento que estaban organizando para el día 21 en el Palacio de los Deportes de Madrid, señalando que la apertura de puertas sería a las 16,00 horas, que la entrada sería gratuita, que los aficionados podrían disfrutar del Gran Premio de Brasil en pantalla gigante, que la carrera comenzaría a las 18,00 horas y que sobre las 19,30 horas se conocería quién resultaría campeón; asimismo se explicaba que el acto estaría conducido por el presentador Bertín Osborne y que habría regalos para los asistentes;

  6. ) tras una primera nota de prensa de TELECINCO, de la que luego se hizo eco el diario MARCA, en la que se había hecho mención a la cobertura, por su parte, del evento del Palacio de los Deportes, la demandante corrigió, el 18 de octubre de 2007, su precedente nota y luego corroboró, mediante burofax remitido el 19 de octubre de 2007, que no autorizaba la utilización de su señal para la fiesta que estaba organizando MARCA en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid, advirtiendo que su empleo supondría una violación de los derechos de los que era titular en exclusiva;

  7. ) el 19 de octubre de 2007 el diario MARCA publicaba "TELECINCO NO LOGRA BOICOTEAR LA FIESTA DE Luis EN EL PALACIO", señalando en el texto de artículo que "La fiesta de Luis sigue en pie. De nada van a servir las amenazas de Telecinco para evitar que los lectores de MARCA puedan ver gratis la carrera de Luis en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid" y en él se concluía "MARCA mantiene el acto porque, por encima de las amenazas y los boicoteos fallidos de Telecinco, están nuestros lectores". Asimismo en la citada fecha dicho periódico publicaba un editorial con el título "La "tele amiga" para a ser la enemiga de los lectores de MARCA", criticando abiertamente no sólo la postura de dicha entidad televisiva en este asunto que le enfrentaba con MARCA, sino también la programación de Telecinco y la figura de su máximo mandatario;

  8. ) el día 21 de octubre de 2007 TELECINCO retransmitió por televisión la citada carrera y efectuó un importante despliegue de medios personales y materiales, con comentaristas, entrevistas y conexiones con otros emplazamientos (Oviedo, Reino Unido y Finlandia) con vinculaciones con los pilotos que tenían opciones de alzarse con el título ( Luis, Carlos Manuel y Luis Pedro ), a lo que dedicó su programación dominical desde las 15,00 hasta las 21,30 horas; y

  9. ) El diario MARCA celebró su anunciada fiesta el citado 21 de octubre de 2007 en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid, en la cual más de 10.000 espectadores, que accedieron de modo gratuito, pudieron ver en pantalla gigante la retransmisión...

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