SAP Pontevedra 130/2012, 21 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 130/2012 |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00130/2012AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N18910C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
L256AF81
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2009 0015403
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004292 /2010 R
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0001308 /2009
Apelante: Porfirio
Procurador: MANUEL JUAN LAMOSO REY
Abogado: VICENTE NUÑEZ LOSADA
Apelado: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, Luis Pedro
Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado: JOSE MANUEL PAMPIN GARCIA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente, DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA BELEN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 130/12
En Vigo, a veintiuno de febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0001308 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0004292 /2010, en los que aparece como parte apelante, DON Porfirio, representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL JUAN LAMOSO REY, asistido por el Letrado D. VICENTE NUÑEZ LOSADA, y como parte apelada, "BANCO POPULAR ESPAÑOL SA", representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Letrado D. José Manuel Pampin García.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 6-05-09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la oposición formulada por Porfirio contra la ejecución despachada en estos autos a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. debo declarar y declaro que la ejecución siga adelante por la cantidad de 10.558,74 euros en concepto de principal y 3.167,62 euros provisionalmente fijados para intereses, gastos y costas, con imposición de las costas derivadas de esta oposición al ejecutado.
De las presentes actuaciones líbrese testimonio al Ministerio Fiscal, por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Don Genaro, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 16-02-12 .
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La acción cambiaria instada por la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A." tiene su base en 4 letras de cambio: 1) librada con fecha 20/11/08 y vencimiento 20/2/09 por importe de 1.894 euros;
2) librada con fecha 29/10/08 y vencimiento 26/2/09 por importe de 2.922 euros; 3) librada con fecha 7/11/08 y vencimiento 7/2/09 por importe de 2.840 euros; y 4) librada con fecha 29/11/08 y vencimiento 9/3/09 por importe de 2.400 euros. En todas ellas figura como librador Don Luis Pedro y como librado y aceptante Don Porfirio .
En la demanda de oposición al juicio cambiario se invocó por Don Porfirio como causa de oposición la inexistencia de la declaración cambiaria por falsedad de la firma, al afirmarse que la que obra en los títulos cambiarios no ha sido puesta por dicho ejecutado. En la sentencia de instancia se desestimó la demanda de oposición y se mandó seguir adelante la ejecución ya despachada.
La parte recurrente alega que la falsedad de la firma puesta en las letras de cambio se acredita por la declaración prestada en la vista por el codeudor Don Luis Pedro .
Al formular la demanda de oposición la parte ahora recurrente se limitó a negar haber firmado los aceptos de las cambiales, pero ninguna mención realizó sobre el hecho relevante de que dichas firmas habían sido puestas por Don Luis Pedro, pese a que en el recurso reconoce que era conocedor de tal hecho. La mera declaración de Don Luis Pedro en la vista reconociendo haber sido la persona que estampó su firma en las letras de cambio no resulta prueba suficiente para considerar probado tal aserto, acogiendo esta Sala los argumentos vertidos por la juez a quo relativos a la falta de credibilidad de la explicación ofrecida respecto al conocimiento del número de...
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