SAP Madrid 20/2012, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha23 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00020/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 571 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 377/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 571/2011, en los que aparece como parte apelante TRESNI, S.L., Y ESSER, S.A., representadas por la procuradora Dña. MARAVILLAS BRIALES RUTE en esta alzada, y asistidas por el Letrado D. PABLO NIETO RAPOSO, y como apelada BUILDHOS, S.A., representada por la procuradora Dña. CARMEN TELLO BORRELL, y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS MARTÍN TAPIAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Collado-Villalba, en fecha 29 de octubre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Nieto en nombre y representación de la entidad "BUILDHOS S.A.", y, en su virtud, condeno a "ESSER S.A." Y "TRESNI, S.L." a pagar a la actora principal la cantidad de 157.184,73 euros, así como los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su intancia y las comunes por mitad.

Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Lluva Rivera en nombre y representación de "ESSER, S.A." Y "TRESNI, S.L." y, en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes de fecha 30.5.2007.

Condeno a "BUILDHOS, S.A." a pagar a "ESSER, S.A." Y "TRESNI, S.A." la cantidad de 541.959,67 euros en concepto de penalización por el retraso en la finalización de la obra. Condeno a "BUILDHOS, S.A." a pagar a "TRESNI, S.L." la cantidad de 47.358,32 euros en concepto de los trabajos no efectuados o efecuados defectuosamente por "BUILDHOS, S.A."

Asímismo "BUILDHOS, S.A." deberá abonar los intereses devengados de las cantidades a cuyo pago es condenada desde la fecha de presentación de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada TRESNI, S.L., Y ESSER, S.A., al que se opuso la parte apelada BUILDHOS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda presentada por Buildhos, S.A. contra Esser, S.A. y Tresni, S.L. pretendía la condena de la demandada al pago de 372.689'18 #, con causa en el contrato de arrendamiento de obra celebrado entre las partes para la construcción, por la demandante, del edificio Residencial Pino Grande, compuesto por dieciocho viviendas, garajes y locales comerciales, en Torrelodones, iniciándose las obras el 1 de Septiembre de 2005, aún cuando el contrato no fue documentado hasta el 30 de Mayo de 2007, y concluyendo los trabajos el 10 de Abril de 2008, con un incremento de costes sobre lo inicialmente previsto de 85.064'65 #. Que el día 12 de Junio de 2008 se emitió el certificado final y liquidación correspondiente a la ejecución material de la obra, que ascendía a 364.608'57 #. Que en la pretensión de la demanda se incluyen las siguientes cantidades: 22.428 # por facturas pendientes de pago (documentos 36 a 41), más 222.231`52 # como importe de las facturas números 08/05/006 y 08/05/007, de 22 de Mayo de 2008, de 111.115'76 # cada una, por trabajos de urbanización exterior encargados a Buildhos, S.A. con posterioridad a la celebración del contrato. En tercer lugar 364.608'57 # por la liquidación final de la obra ejecutada. Todas esas cantidades suman 609.268'09 #, de las que deben descontarse los pagos recibidos a cuenta, por 120.000 # y 135.000 #, y adicionar a todo ello 18.421'09 # por el consumo de electricidad y los trabajos realizados por la actora tras proceder a la liquidación final de la obra, lo que arroja el saldo impagado, y ahora reclamado, de 372.689'18 #.

Las demandadas, Esser, S.A. y Tresni, S.L., se opusieron a la pretensión, y plantearon además demanda reconvencional suplicando la declaración judicial de resolución del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales a precio alzado, de 30 de Mayo de 2007, por incumplimiento de Buildhos, S.A., y la condena de esta entidad al pago de los daños y perjuicios causados, consistentes en el importe de la penalización prevista en la cláusula octava por incumplimiento del contrato, que asciende a 785.555'87 #, más los intereses legales devengados desde la reclamación de esas cantidades el 13 de Junio de 2008 hasta su completo pago, y que a fecha de la reconvención ascienden a 53.557'65 #, así como a la devolución de las cantidades pagadas en exceso del precio cerrado en el presupuesto que figura como Anexo I al contrato y que ascienden a 162.130'37 # con los intereses legales devengados que a la fecha de la reconvención ascienden a 11.054'07 #, y al pago de las reparaciones satisfechas hasta ese momento por las reconvinientes por 55.474'13 # más los intereses devengados hasta el completo pago.

Buildhos, S.A. se opuso a la pretensión reconvencional.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda principal interpuesta por Buildhos, S.A., condenando a Esser, S.A. y Tresni, S.L. al pago de 157.184'73 más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda, y estimó también parcialmente la demanda reconvencional, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de obra de 30 de Mayo de 2007, y condenando a Buildhos, S.A. a pagar a las reconvenidas la suma de 541.959'67 # en concepto de penalización por retraso en la finalización de la obra, más 47.358'32 # por trabajos no ejecutados o ejecutados defectuosamente, con los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda, todo ello sin hacer expresa condena en costas. Por lo que afecta al ámbito del presente recurso, la sentencia, tras exponer el clausulado del contrato de arrendamiento de obra, hace especial mención a la cláusula cuarta, a cuyo tenor el importe de las obras asciende a la cantidad reflejada en el presupuesto de Mayo de 2007, importe que se considera por ajuste alzado, cerrado por todos los conceptos, único e invariable, tanto en lo que se refiere a mediciones como a revisiones de precios, contratándose la obra llave en mano, y el contratista renuncia a solicitar cualquier incremento del precio, aún cuando durante la ejecución de las obras se produzcan aumentos en los salarios o en el costo de los materiales, o por cualquier otra causa. Sin embargo, añade la sentencia, las partes determinaron en el contrato una serie de partidas no definitivamente cerradas (cláusula 4.1), a saber albañilería, vidrios, cerrajería y urbanización interior, pendientes de medición real y de determinación del precio, al igual que ocurría con la urbanización exterior, que estaba fuera de presupuesto. Además de ello, la cláusula sexta del contrato establecía el procedimiento a seguir en caso de nuevas unidades de obra y modificaciones, con lo que se previó introducir nuevas unidades y modificaciones. Que en el acta notarial unida como documento número 35 de la demanda, descriptiva de la recepción de obra por las promotoras en virtud del requerimiento por ellas recibido el día 11 de Junio anterior, don Luis Enrique hace constar que el certificado final de obra se expidió el día 15 de Abril de 2008, y fue visado por el Colegio de Arquitectos el día 25 del mismo mes, y que respecto del coste final de ejecución material se encontraba únicamente pendiente de concretar y aprobar por la propiedad de la obra la partida número 26, relativa a precios contradictorios aprobados posteriormente al presupuesto de Mayo de 2007. Por otro lado, la dirección facultativa reconoce que las partidas del Capítulo 26 están todas ejecutadas y que sus precios son los precios normales de mercado. En consecuencia, se considera debida la partida 26 que asciende a 145.252'2 #. También se considera probada la existencia de otros precios contradictorios, que en el documento anexo al acta notarial vienen a ser reconocidos por la Dirección Facultativa y que a la vista del contenido de dicho documento no pueden ser otros que los correspondientes a la partida número 25 ("precios contradictorios incluidos en el presupuesto de Mayo 07") por importe de 44.701'01 #. En cuanto a las obras de urbanización exterior, no incluidas en el presupuesto, se declara probado que se ejecutaron, lo que significa que las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a su coste; e igualmente se estima justificado que tal coste implica un incremento sobre el precio pactado en el contrato de 222.231'52 #. Por lo demás, no se estiman acreditados los restantes conceptos reclamados en la demanda. Seguidamente se analiza la demanda reconvencional,...

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