SAP Tarragona 12/2012, 23 de Diciembre de 2011

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2011:1766
Número de Recurso387/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución12/2012
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 387/2011

OPOSICIÓN MDDS. PROTECCIÓN DE MENORES NUM. 1455/2009

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 23-12-2011

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Tarsila representado en la instancia por el Procurador Dña. Margarita Ixart Montañes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, en fecha de 17-11-2010, en autos de juicio de OPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES número 1455/09 B en los que figura como demandante DÑA. Tarsila y como demandados DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA y con participación del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Doña. Tarsila contra la Resolución de fecha de 16 de noviembre de 2009, recaída en el Expediente administrativo tramitado por la Sección Territorial de Atención a la Infancia y Adolescencia del Departament d' Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya, y DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a su revocación, CONFIRMANDO el contenido de dicha Resolución Administrativa, por entenderla ajustada a derecho y en interés de la menor afectada, y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado. TERCERO .- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada, así como también lo interesa el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Que la madre -la apelante- de la menor Danae no está incapacitada para ejercer la tutela de su hija y que aunque cuando ésta nació, ella pasaba por un mal momento económico, ahora disfruta de una pensión de incapacitación y convive con el padre biológico de su hija (que se está haciendo las pruebas para corroborarlo); 2) que debería tenerse en cuenta la situación actual de la apelante.

A ello se opone la apelada, señalando que: Que la situación de la apelante parece irreversible, viviendo en Tarragona en diferentes domicilios de forma precaria, dependiendo de los servicios públicos para cubrir sus necesidades básicas (folios 35 a 37), sin estabilidad emocional, con transtornos psicóticos y esquizoides, enfermedad que no se ha tratado adecuadamente y no reconoce adecuadamente su problemática. Tampoco tiene una relación adecuada con la menor, faltando a algunas visitas, no respeta sus necesidades y no tiene vinculación con la misma. La madre declaró que el padre de la menor estaba difunto. A ello hay que añadir que: la gestación de la menor no fue controlada médicamente y que la madre consumía tóxicos durante la misma; que la madre no ha mostrado una actitud colaborativa con los técnicos; que la menor ha evolucionado correctamente y que podrá hacerlo en un contexto familiar normalizado; y que la familia extensa paterna se desconoce y la extensa materna se ha querido desentender de la menor y de la madre. Por todo ello, se cumplen lo requisitos del acogimiento preadoptivo del art. 13.1b) Ley 37/1991 .

El Ministerio Fiscal también solicita la confirmación de la sentencia impugnada, dadas las circunstancias de...

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