SAP A Coruña 446/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2011:3753
Número de Recurso10/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2011
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00446/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 10/2011

SENTENCIA

NÚM. 446/11

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiuno de Diciembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal unipersonal por D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, los Autos de JUICIO VERBAL 232/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 10/2011, en los que aparece como parte apelante,

D. Basilio y Dª Bibiana, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. YOLANDA VIDAL VIÑAS, y como parte apelada, D. Donato, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5/5/10, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente las pretensiones de D. Donato, debo condenar y condeno a D. Basilio y a DÑA. Bibiana a permitir la colocación de andamios y el paso necesario de los obreros por la zona exterior de su vivienda lindante con la pared sur de la edificación anexa del demandante para la realización de las obras de reforma consistentes en sellado de grietas y colocación de planchas de fibrocemento descritas en el hecho segundo de la demanda, todo ello en un plazo de 30 días con una indemnización de 150 euros, o en un plazo máximo de 40 días, si bien con un aumento proporcional de la indemnización a los días transcurridos, debiendo el demandante dejar la propiedad del demandado y los elementos comunes en el mismo o superior estado de conservación y limpieza. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Basilio y Bibiana se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose al Magistrado designado para resolver el día veintiuno de septiembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

D. Donato formuló una acción de servidumbre forzosa de paso de carácter transitorio del art. 569 Cc . contra D. Basilio y Dña. Bibiana, para reparar la pared sur de su casa, alpendres y galpón, que le exige ocupar parte de la propiedad colindante de dichos demandados. Éstos presentaron un escrito en que formulaban reconvención, en relación con una ventana que pretendían que el actor cerrase en su muro que no goza del derecho de servidumbre de luces y vistas y sobre la invasión del derecho de vuelo por el alero del tejado. Se dictó Auto de 9/11/2009 no dando lugar a dichas pretensiones reconvencionales, pues no guardaban relación con la pretensión principal. En cuanto al fondo, plantearon que la acción planteada es en fraude de ley, porque se quiere recrecer la pared, y no es indispensable el acceso a su finca, además de que los materiales que se pretende colocar invadiría su propiedad.

En la sentencia se estimó acreditado el mal estado de la pared y su necesidad de repararla, amparada en el art. 569 Cc ., y sujeta a la buena fe y la interdicción del abuso de derecho, por lo que habría que determinar tanto las obras a realizar como el tiempo para ello, tomando como referencia las pretensiones de la demanda, y dejando fuera cuestiones de propiedad. Así, valoró los daños y perjuicios en 150 # y dio un mes de plazo.

Los demandados impugnaron la sentencia, reproduciendo en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa, pues el actor, que pretende colocar un material denominado "minionda" no ha acreditado que sea suyo el espacio donde se va a situar, en concreto el murete de bloques de hormigón que sobresale en la parte inferior de la pared y el derecho de vuelo, y los postes prensados. Tampoco entienden que...

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