SAP Guadalajara 260/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha21 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00260/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 246/11

Procedimiento de Origen: Procedimiento Verbal 517/2011

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Guadalajara

APELANTE: Edemiro

Abogado: Edemiro

APELADO: Concepción

Abogado: LUIS DOMINGO Y BENITO

ILMO. SR. MAGISTRADO JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

S E N T E N C I A Nº 256/11

En Guadalajara, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Verbal 517/2011, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 246/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Edemiro, asistido por el mismo, y como parte apelada Dª Concepción, asistida por el Letrado D. Luis Domingo y Benito, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de mayo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Edemiro, debo absolver y absuelvo a Dª Concepción de las pretensiones deducidas frente a ella, sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Edemiro se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver. CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Edemiro, Letrado en ejercicio, actuando en su propio nombre y derecho, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero siete de Guadalajara de fecha 7 de mayo de 2011 aduciendo como motivos del recurso incongruencia omisiva, incongruencia extrapetita y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Se opone a dicho recuro la parte apelada, la cual defiende al justeza de la sentencia recurrida y, consiguientemente, que el recurso se desestime y se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se dice por el apelante que a sentencia incurre en incongruencia omisiva y extra petita. La primera de ellas, porque en la sentencia se dice que se ha efectuado el trabajo encomendado pero que no se cobra porque no hay obligación de pagar ese trabajo. Entiende el apelante que el Juzgador no se ha pronunciado sobre la cantidad que en justicia debiera cobrar el Letrado so pretexto de que no hay un informe colegial. Considera que el informe colegial solo es preceptivo cuando la minuta es excesiva y la segunda, porque ninguna alegación se hace sobre si se pacto precio o no se pacto precios sobre dichos trabajos. Antes de entrar a solventar los motivos expuestos, es menester recordar que esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 19 de mayo de 2010 con relación a la incongruencia ha dicho: "Decíamos en nuestra Sentencia de fecha 15 del julio del año 2.009 que "es reiterada la Jurisprudencia que declara que el principio de congruencia impone una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan, y no una literal concordancia entre unos y otros; debiendo surgir, además, la incongruencia, no de los fundamentos de la sentencia, sino de su parte dispositiva en relación con las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito ( SSTS 1-7-1996, 9-2-1998 y 25-7-2000 ); criterio el expuesto del que se ha hecho eco esta Sala, entre otras, en sentencias de 24-7-2002, 10-1-2002 y 17-2-2000 ; de manera que guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada por los contendientes, le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada, sin que se produzca cambio de vista del Tribunal respecto al mantenido por los interesados, siempre que se observe por aquél el absoluto respeto por los hechos que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva disposición de las partes, si bien con la facultad del Juzgador de fijar los alegados de modo definitivo según el resultado de las pruebas ( Ss.TS 7-12-1993, 1-4-1995, 13-5-1998 ), siendo igualmente constante la Jurisprudencia que señala que no adolece de incongruencia el pronunciamiento que, sin alterar el petitum ni la causa de pedir, se limita a entrar en puntos de hecho implícitos e...

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