SAP Madrid 545/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2011:16773
Número de Recurso720/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución545/2011
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00545/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0008935 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 720 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 348 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA

De: Javier

Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

Contra: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Ponente : ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 348/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por la Procuradora Dª Itziar Bacigalupe Idiondo y asistida de Letrado, como demandos-apelantes D. Javier Y D. Tomás, representados respectivamente por los Procuradores D. Angel Ramón López Meseguer y Dª Paloma Pozas Garrido y defendidos por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Luis Angel, D. Juan Pablo, ZURICH INSURANCE PLC Y DESARROLLO ACTIVOS INMOBILIARIOS, asistidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, en fecha 30 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la COMUINIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la procuradora Sra. Bacigalupe Idiondo, contra la promotora-constructora DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A. (DETINSA), representada por el Procurador Sr. Muñoz Ariza, contra el arquitecto DON Javier, representado por el Procurador Sr. Lopez Meseguer, contra el arqauitecto DON Tomás representado por la Procuradora Sra. Ozas Garrido; y contra el arquitecto técnico DON Juan Pablo

, representado por el procurador Casamayor Madrigal, debo condenar y condeno a los referidos codemandados a reparar los defectos de las viviendas de los demandantes que se relacionan y se declaran existentes a continuación, con los siguientes requisitos y garantías: proyecto de ejecución de obras de reparación y dirección facultativa por parte de técnico competente ajeno a la rpesente demanda, visados pro colegio oficial; y obras supervisadas por dicho técnico y ejecutadas por empresa homolagada que presente, en su caso, los correspondientes certificados de instalación. Así:

1) Condeno SOLIDARIAMENTE a los arquitectos superiores, DON Javier Y DON Tomás y a la promotora constructora DETINSA a la reparación de los siguientes defectos y en la siguiente forma: 1.1. Los relativos al mencionado en la demanda como daño 1 consistente en protección contra incendios de las zonas comunes del garaje. Para ello se procederá, de conformiddad con lo especificado en el informe pericial de la Sra. Paloma, al desmontaje y redistribución de las canalizaciones afectadas y a recubrir la cara interior del forjado del sótano mediante la aplicación por proyección de mortero a base de perlita y vermiculita tipo vermiplaster o similar para una estabilidad al fuego EF-120 y un coeficiente de conductividad térmica de 0,125 kcal/hmºC. SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que no se opte por los referidos codemandados por la reparación, deberán indemnizar solidariamente a la Comunidad de Propietarios actora por el importe en que se ha presupuestado por la perito Doña. Paloma su ejecución material, sumados los porcentajes y para gastos generales y beneficio industrial, que asciende a veintidós mil noventa y tres euros con sesenta y ocho céntimos (22.093,68 euros), más IVA. 1.2. Los relativos al mencionado en la demanda como daño 2 consistente en la protección contra incendios en las viviendas. Para ello se procederá, de conformidad con lo especificado en el informe del perito judicial Don Landelino, del siguiente modo: 1º.-En el caso de las viviendas reparadas: 1. Para la sectorización entre viviendas. Realizar la protección de los pasos de instalaciones mediante collarines intumescentes. Realizar protección de una franja de 1 m en las zonas de acometida de medianera a cubierta sustituyendo el pladur existenet por pladur RF-30 en 50 cm. A cada lado. 2. Para la sectorización entre garaje y viviendas. Sustituir el pladur de falso techo en zonas de forjado de chapa colaborante de 14 cm. Por un pladur RF-90 para así completar la resistencia existente (RF-30) hasta RF-120. Realizar los correspondientes collarines intumescentes RF-120 en los pasos de instalaciones y sectorizar las subidas de instalacioenes a las viviendas. Sellado de parte superior de muro en pared interior de vestíbulo de independencia con una RF-60. Sectorización de almacén bajo escalera. 3. Para la estabilidad estructura de garaje. Sustitución del pladur existente en los acabados por pladur EF-90, tanto en techo como en pilares. 4. Para la estabilidad de la estructura de las medianeras. Sustituir el faso techo existente por pladur RF-60. Además, al tener que abrise todos los falsos techos de medianeras, se producirá una revisión de las protecciones realizadas durante la ejecución de las obras anteriormente citadas. 2º Viviendas no reparadas: 1.-Para la sectorización entre viviendas. Realizar la protección de los pasos de instalaciones mediante collarines intumescentes. Realizar protección de una franja de 1 m en las zonas de acometida de medianera a cubierta sustituyendo el pladur existente por pladur RF-30 en 50 cm. A cada lado. Realizar el sellado de los perfiles de medianera y de las rendijas existentes entre perfiles y muros. 2. Para la sectorización entre garaje y viviendas. Sustituir el pladur de falso techo en zonas de forjado de chapa colaborante de 14 cm por un pladur RF-90' para así completar la resistencia existente (RF-30) hasta RF-120. Realizar los correspondientes collarines intumescentes RF-120 en los pasos de instalaciones y sectorizar las subidas de instalaciones a las viviendas. Sellado de parte superior de muro en pared interior de vestibulo de independencia con un RF-60. Sellado de parte superior de muro en medianera entre garaje y vivienda con RF-120. Sectorización de almacén bajo escalera con RF-120. 3. Para la estabilidad estructura de garaje. Sustitución del pladur existente en los techos por pladur EF-90. Proteger pilares con pladur EF-120. 4. Para la estabilidad de la estructura de las medianeras. Sustituir el falso techo existente por pladur RF-60. Protección de perfiles en medianera con pladur ignífugo RF-60. SUBSIDIRIAMENTE, para el caso de que no se opte por los indicados codemandados pro la referida reparación, deberán indemnizar solidariamente a la Comunidad de Propietarios actora por el importe en que se ha presupuestado por el perito judicial Sr. Landelino su ejecución material sumados los porcentajes para gastos generales y beneficio industrial, que asciende a un millópn seiscientos treinta y dos mil ciento sesenta y seis euros con treinta y cuatro céntimos

(1.632.166,34 euros), más IVA. Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 2) Condeno SOLIDARIAMENTE al arquitecto técnico DON Juan Pablo, y a la constructora- promotora DETINSA a la reparación de los siguientes defectos y en la siguiente forma:

2.1 Los relativos al mencionado en l ademanda como daño 3 consistente en falta de aislamiento término en aleros de cubierta respecto de 19 chalets de los 52 que componen la comunidad de Propietarios actora, en concreto los chalets nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005

, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, y NUM017 . Para ello deberá procederse de conformidad con lo previsto den el informe pericial emitido por Doña. Paloma, esto es -Despeje y retirada de mobiliario del bajo cubierta y protección de los mismos. -Demolición de una franja perimetral de falso techo. Incorporación de aislamiento térmico de lana de vidrio tipo IBR-100 de Isover o similar. - Reposición de falso techo y -Pintura de todo el techo de la bajo cubierta.- SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que no se opte por los referidos codemandados por la referida reparación, deberán indemnizar solidariamente a la Comunidad de Propietarios actora por el importe que resulta del informe emitido por la perito Doña. Paloma en relación a los chalets que deben ser reparados, que sumados los porcentajes para gastos generales y beneficio industrial, asciende a treinta y ocho mil ochocientos veintidós euros con veintiseis céntimos (38.822,26 euros) más IVA. 2.2. Los relativos a la falta de estanqueidad en el garaje, mencionado en la demanda como daño nº 5. Para ello deberá procederse, de conformidad con lo dispuesto en el informe de la perito Doña. Paloma, a reimpermeabilización de los puntos de paso de las instalaciones y de los encuentros con los cerramientos verticales sobre el forjado. SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que no se opte por los referidos codemandados por la referida reparación, deberán indemnizar solidariamente a la Comunidad de Propietarios actora por el importe en que se ha presupuestado por la perito Doña. Paloma su ejecución material que, sumados los porcentajes para gastos generales y beneficio industrial, asciende a...

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