SAP Madrid 600/2011, 16 de Diciembre de 2011
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2011:15897 |
Número de Recurso | 204/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 600/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00600/2011
Fecha: 16 DE DICIEMBRE DE 2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 204/2011
Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelantes y demandados: D. Pedro Enrique Y Inocencia
PROCURADOR:DªMª DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA
Apelado y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 (PROMOCIÓN RAFAEL FINAT 56)
PROCURADOR:DªMIRIAM RODRÍGUEZ CRESPO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1663/2010
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1663 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 204 /2011, en los que aparece como parte apelante: Dª. Inocencia y D. Pedro Enrique, representados por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, y como apelada C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora Dª. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO, sobre modificación de elementos comunes, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .
Que los autos originales núm. 1663/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 62 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Manuela Hernández Lloreda Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 (PROMOCIÓN RAFAEL FINAT,56), declarando que la obra de cerramiento de elementos comunes realizada por los demandados, cada uno en su respectiva plaza de garaje, supone una modificación de los elementos comunes, y es contraria a la Ley y a los Estatutos y condenando a Inocencia y a Pedro Enrique a estar y pasar por esta declaración y a la retirada de la obra realizada en sus respectivas plazas de garaje volviendo a su primitivo estado los elementos comunes del aparcamiento donde han realizado las obras, y, si no lo hicieran en el plazo de UN MES, podría ser realizada por un tercero, a su costa, imponiendo a la parte demandada las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª del Carmen Iglesias Saavedra, dándosele traslado del mismo a la parte demadante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de diciembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
En concreto se apela el tercero de dichos fundamentos en que se justifica la imposición de costas a la parte allanada, efectuada en el último inciso del párrafo primero del fallo de la sentencia recurrida, entendiendo los demandados que no incurrieron en mala fé para merecer dicha condena en costas de la primera instancia, según las alegaciones que obran a los folios 237 a 248 de autos. La parte apelada se opuso al recurso mediante los amplios argumentos desplegados a lo largo de los folios 253 a 274 de autos. Los contenidos de ambos escritos se tienen por reproducidos atendiendo a su extensión.
El art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general en el caso de allanamiento la no imposición a los demandados de las costas, siempre que dicho allanamiento se haya llevado a cabo con anterioridad a haber trascurrido el plazo para contestar la demanda, y no hubiera existido por su parte temeridad o mala fe, entendiendo que ha existido temeridad o mala fe por parte del demandado, si antes de haberse interpuesto la demanda se hubiera realizado requerimiento fehaciente y justificado de pago, según se explica en la SAP, Civil sección 9 del 21 de Julio del 2011 (ROJ: SAP M 11018/2011) Recurso: 364/2011: El concepto de la mala fe empleado antes...
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AAP Asturias 67/2018, 4 de Junio de 2018
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