SAP Madrid 650/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2011
Fecha16 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00650/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 718/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 697 /2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Frida, representada por la Procuradora Dña. María Lourdes Amasio Díaz, y de otra, como apelado DÑA. Mercedes, representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, sobre desahucio por expiración del plazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 63 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Molina Santiago, en nombre y representación de Dña. Mercedes, contra Dña. Frida, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento verbalmente celebrado entre las partes el 16 de enero de 2005, sobre el inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, habitación nº NUM003, y, consecuentemente, el desahucio del demandado, condenándole a que desaloje el inmueble a que este juicio se refiere, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición del actor, con apercibimiento de que de no verificarlo será lanzado directamente a su costa en la fecha ya indicada (14 de septiembre de 2010 a las 10:30 horas), sin necesidad de que el actor presente demanda de ejecución ni de esperar el plazo legal de 20 días de cumplimiento voluntario; igualmente deberá el demandado retirar de la finca objeto de este procedimiento, antes de que se produzca el lanzamiento, todos los inmuebles y enseres que sean objeto de su propiedad, que, en caso contrario, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. En cuanto a las costas, procede su imposición al demandado." Notificada dicha resolución a las partes, por DÑA. Frida se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de diciembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Síntesis del litigio en la 1ª Instancia.

En la demanda que da inicio a este proceso se ejercitaba la acción de desahucio por expiración del término respecto del contrato de alquiler sobre la habitación nº NUM003 del piso NUM001 NUM002 de la casa nº NUM000 de la CALLE000, de Madrid. Un contrato celebrado de forma verbal, en fecha 16 de enero de 2005, entre el causante (esposo) de la demandante y la demandada, doña Frida . Se alegaba que en fecha 24 de noviembre de 2009 se había enviado a la demandada un burofax en el que se le anunciaba el próximo término del contrato (16 de enero de 2010), por cumplirse el plazo de cinco años de duración mínima que prevé el artículo 9 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos y la voluntad de la arrendadora de no prorrogar el contrato. A la demandada se adjuntaban los documentos que acreditaban la existencia del contrato (una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 52, recaída en el juicio de desahucio por falta de pago nº 151/2008) y el documento acreditativo del envío y recepción del burofax antes citado.

En fecha 3 de mayo de 2010 la demandada fue citada para el juicio verbal que se iba a celebrar el 16 de junio de 2010, citación en la que se le entregó copia del Auto de admisión de la demanda y señalamiento de juicio, en el que se advertía que, de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debería hacer dentro de los tres días siguientes a la notificación, so pena de que no se suspendiera el juicio si se solicitaba con posterioridad.

La demandada presentó la solicitud de justicia gratuita el 27 de mayo de 2010. Pero acudió a la vista sin procurador ni abogado

En fecha 17 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "ESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Molina Santiago, en nombre y representación de Dña. Mercedes, contra Dña. Frida, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento verbalmente...

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