SAP Murcia 609/2011, 7 de Diciembre de 2011

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2011:2723
Número de Recurso705/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/2011
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00609/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 705/2011

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORE NO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre del año dos mil once.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 449/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Promociones Montegalán, S. L., representada por la Procuradora Sra. Meroño Sabater y defendida por el Letrado Sr. López García, y como demandado, actor reconvencional y ahora también apelante D. Ramón, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Jiménez Ruiz (ante el Juzgado) y Gallardo Amat (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Ferreres Grao. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 9 de noviembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ángeles Meroño Sabater, en nombre y representación de Promociones Montegalán, S. L., contra D. Ramón, y en consecuencia debo declarar y declaro la validez y exigibilidad del contrato privado de compraventa celebrado el 19 de septiembre de 2007, condenando al demandado a elevar a documento público el contrato de compraventa, haciendo entrega a la firma de la escritura del resto del precio, en la forma convenida, por importe de 200.499#54 euros, con los intereses legales moratorios desde la fecha de interposición de la demanda. Que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta por el Procurador D. José Jiménez Ruiz, en nombre y representación de D. Ramón, contra Promociones Montegalán, S. L. Sin imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación ambas partes, pidiendo cada una de ellas la estimación íntegra de su demanda. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 705/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 3 de noviembre de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Promociones Montegalán, S. L., plantea demanda contra D. Ramón por la que se interesa el cumplimiento del contrato de compraventa de un inmueble celebrado entre las partes, con elevación a escritura pública y pago del resto del precio (200.499#54 #). Subsidiariamente, para el caso de insolvencia del comprador, pide que se resuelva el contrato y se condene al demandado a perder la parte del precio abonada (48.406 #).

El demandado contesta alegando que quien ha incumplido el contrato ha sido la vendedora (entrega extemporánea y no realización de todas las obras comprometidas), y que el contrato incumple la normativa sobre consumidores, por lo que reconviene pidiendo su resolución por incumplimiento de la parte contraria, con devolución de la parte del precio adelantada. Para el caso de que se estime la resolución por causa imputable a él, pide que se le devuelva la parte del precio pagada, menos daños y perjuicios que acredite la vendedora.

La mercantil, ahora como demandada, se opuso a la demanda reconvencional, solicitando su desestimación.

Tras la celebración del juicio, se dictó sentencia por la que se estiman todas las pretensiones de la actora inicial (menos la condena en costas, por apreciar serias dudas de derecho), y se desestima la reconvención, y ello porque entiende que la disponibilidad de la vivienda para ser entregada no fue extemporánea (el plazo para su entrega, incluso en la tesis del comprador, no se habría sobrepasado, contado desde la fecha del contrato privado, que sería en 2007 y no en 2006, pues entonces se trató de un precontrato), y no se había contratado la construcción de trastero, garaje y piscina, por lo que la vivienda cumplía con lo convenido. Además, el contrato no sería nulo, no siendo aplicable la legislación sobre consumidores porque se adquirió la vivienda con fines especulativos, y el incumplimiento de la obligación de afianzar la devolución de los pagos parciales no tiene trascendencia anulatoria en el presente caso.

Frente a tales pronunciamientos ambas partes plantean sendos recursos de apelación. La actora inicial porque discrepa de la no imposición de las costas al demandado, ya que las dudas de derecho apreciadas son irrelevantes para la resolución del proceso. El actor reconvencional sostiene que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas al declarar que el comprador actuaba por móviles especulativos y no aplicar la normativa de consumidores, al fijar como dies a quo en el cómputo del plazo de entrega el contrato de 2007 y al declarar que no se había contratado la construcción de garaje, trastero y piscina. También denuncia infracción de la Ley 58/1967, al no valorar como incumplimiento resolutorio la falta de fianza o seguro para garantizar la devolución de la parte del precio abonado durante la construcción. Finalmente denuncia infracción del art. 1124 CC por inaplicación, al no declarar resuelto el contrato de compraventa por incumplimientos de la vendedora. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia dictada y que se pronuncie otra por la que se declare la resolución del contrato por incumplimiento de la vendedora, condenándola a devolver 48.406#11 #, intereses y costas (se abandona la pretensión subsidiaria para el caso de no procedencia de la resolución).

De los recursos se dio traslado a las partes contrarias, que se opusieron a los mismos, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Recurso de D. Ramón

Se va a examinar en primer lugar el recurso planteado por el Sr. Ramón ya que, de ser estimado, no sería necesario pronunciarse sobre el planteado por la vendedora, pues implicaría la revocación de la estimación íntegra de la demanda inicial, presupuesto de la contraria pretensión de condena en las costas de la primera instancia.

Antes de entrar en su examen, hay que rechazar la objeción que la ahora apelada (la mercantil) opone con carácter general al recurso, al denunciar variación del objeto procesal porque en la primera instancia pidió la resolución del contrato de 10 de abril de 2006 y ahora en su recurso pide dicha resolución, pero referida al contrato de compraventa, sin precisar si se trata del mencionado o el celebrado el 19 de septiembre de 2007. Entiende esta Sala que no se trata de una variación del tema debatido, pues lo que es objeto de discusión es si el documento inicial era ya el contrato de compraventa o un precontrato, cuestión que se vuelve a suscitar en esta alzada, pero, aceptando ambas partes que ha existido un contrato de compraventa, la posición que se ha mantenido en todo momento por el Sr. Ramón es que el mismo se ha incumplido por la vendedora, y esa sigue siendo su pretensión en esta alzada, por lo que se ha de rechazar este primer motivo de oposición al presente recurso y se...

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