SAP Madrid 224/2011, 2 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 224/2011 |
Fecha | 02 Diciembre 2011 |
Expediente de Fiscalía nº 978/011
Expediente del Juzgado nº 176/011
Juzgado de Menores nº 2 de Madrid
Rollo de Sala nº 407/2011
JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 224/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
Ilmos Sres Magistrados )
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS)
D, MARIO PESTANA PÉREZ )
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN) ____________________________________)
En Madrid, a dos de diciembre de dos mil once.
Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la Sentencia de 18 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en el expediente nº 176/011, seguido contra el menor Luis Pedro .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por el letrado D.Ayelin Entrambasaguas Alcalde y como apelado el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN .
Por el Letrado D. Ayelin Entrambasaguas Alcalde actuando en defensa del menor Luis
Pedro se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 18 de octubre de 2011 del Juzgado de Menores nº2 de Madrid, que ha declarado la responsabilidad del recurrente como autor de una falta de vejaciones injustas .
En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos: "Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 09:30 horas del día 7 de abril de 2011, el menor Luis Pedro, con ocasión de coincidir en los cuartos de baño de la biblioteca municipal sita en la calle Monte Aya de la Villa de Madrid con Mónica le mostró sus genitales y comenzó a masturbarse en su presencia." La referida resolución contiene el siguiente Fallo: "Que debo declarar al menor Luis Pedro como autor responsable de una falta de vejaciones injustas, imponiéndole la medida de cinco meses de libertad vigilada con el objetivo expuesto en el fundamento de derecho tercero."
Por el Ministerio Fiscal se ha impugnado dicho recurso, interesándose la confirmación de la Sentencia en todos sus extremos.
En la Vista del recurso, el letrado apelante y el Ministerio Fiscal ratifican sus respectivos escritos.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados probados en la Sentencia de instancia,...
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