SAP Málaga 606/2011, 2 de Diciembre de 2011

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2011:1883
Número de Recurso163/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución606/2011
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 163/11

Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga

Procedimiento Abreviado nº 621/09

Procede del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga

Diligencias Previas nº 5.748/08

SENTENCIA Nº 606/11

*****************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Dª Belén Aroza Montes

*****************************

En la ciudad de Málaga, a 2 de diciembre de 2.011.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 621/09 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito contra la ordenación del territorio, contra Luis Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del D.N.I. nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; representado por el procurador Don Francisco Chaves Vergara y defendido por el letrado Don Víctor M. Anaya Hijón.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, con fecha 15 de febrero de 2.011, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El acusado Luis Manuel a lo largo le año 2007 realizó en la parcela situada en el Polígono NUM001, Parcela NUM002 denominada " DIRECCION000 " en el término municipal e Málaga una construcción consistente en colocación de losas de hormigón e instalación sobre ellas de dos casas prefabricadas de 85 y 50 metros cuadrados respectivamente y dos edificaciones de hormigón de 30 y 15 metros cuadrados respectivamente. Estas obras se han realizado en suelo clasificado, según el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el momento de los hechos como No Urbanizable y dependiente de la categoría de Suelo No Urbanizable de Núcleos Diseminados además de no constar para ello con la preceptiva licencia municipal ".

En la expresada resolución se pronunció el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel, como autor de un delito constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de un año de prisión, 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para realizar obras, edificaciones y construcciones durante el plazo de 2 años y costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil se impone al acusado Luis Manuel la obligación de demoler a su costa las obras realizadas, con plena reposición del terreno a su estado primitivo y restablecimiento de la legalidad urbanística infringida".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del encausado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose celebrado vista oral el día 25 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente Rollo se han observados todas las formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente denuncia error en la valoración de las pruebas, infracción del principio de intervención mínima del derecho penal y aplicación indebida del art. 319.2 del Código Penal, en base a lo cual interesa la libre absolución de su patrocinado, considerando que en cualquier caso no procede acordar la demolición de lo construido.

En síntesis, basa su pretensión en el hecho de que el Sr. Luis Manuel se ha limitado a colocar en una finca de su propiedad dos casas prefabricadas provistas de ruedas que permiten su traslado sobre unas losetas de hormigón, y también que dicha finca se encuentra en un lugar que con independencia de su calificación urbanística es una verdadera "urbanización", en cuanto que cuenta con los servicios propios de éstas como recogida de basuras, alcantarillado, asfaltado, servicio de limpieza, etc.), existiendo otras muchas construcciones. Además, argumenta que el Sr. Luis Manuel no es promotor ni constructor, por lo que no concurren en él los requisitos necesarios para poder ser considerado sujeto activo del delito, por lo que a lo sumo podría haber incurrido en una mera infracción administrativa.

Respecto de la última de las alegaciones, la S.T.S. de 26 de junio de 2.001, tras analizar las normas reguladoras del régimen del suelo y ordenación urbana, afirmó que "mientras que tanto el proyectista como los directores precisan estar en posesión de la correspondiente titulación académica y profesional habilitante, será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título, sin exigencia de titulación alguna". Esta doctrina se ha visto reiterada en las S.T.S. de 14 de mayo de 2.003 y 27 de noviembre de 2.009, que señala que el vocablo "promotor" no tiene aquí un significado técnico, sino que pertenece al lenguaje corriente, de manera que, en el ámbito del art. 319.2 del Código Penal "será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, obras de edificación para sí o para su posterior enajenación", circunstancias que concurren el en acusado.

En cuanto a la naturaleza de las edificaciones llevadas a cabo por el acusado se argumenta, como ya se indicó, que se trata de dos casas prefabricadas provistas de ruedas que permitirían su fácil traslado, lo que no tiene la entidad...

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