SAP Barcelona 846/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2011
Fecha21 Noviembre 2011

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP297/11-R

Proceso Abreviado nº 222/10

Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 846

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Pedro Martín García

    Ilmos. Srs. Magistrados

  2. Javier Arzua Arrugaeta

    Dª María José Magaldi Paternostro

    En la ciudad de Barcelona a veintiuno de noviembre de dos mil once

    En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 222/10, Rollo de Apelación nº AP297/11 sobre delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr López Rodriguez en nombre y representación de Fructuoso contra la sentencia dictada a 10 de febrero de 2011 por el Ilmo Sr. Juez del expresado Juzgado .

    El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación

    Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de febrero de 2011 y por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 222/10 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por la parte acusada y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 3 de noviembre de 2011, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal de la parte acusada el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los motivos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.

El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada pero no por los motivos solicitados por la parte sino por las razones estrictamente jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo a la respuesta juridica que otorgamos a la pretensión revocatoria de la parte debemos exponer dos extremos que resultan sustanciales en orden a dicha respuesta juridica:

  1. ) El tipo penal del articulo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipo penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:

A ) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:

  1. Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

  2. Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcoholicas, lo cual implica la ingesta previa de alcohol en idice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcoholica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere ademas que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último parrafo del precepto...

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