SAP Alicante 460/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2011
Fecha14 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 343/11

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja

Autos de Liq. Sociedad Gananciales nº 416/10

SENTENCIA Nº 460/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la Ciudad de Elche, a catorce de noviembre de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación Sociedad Gananciales nº 416/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Carlos Francisco, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a Birlanga Trigueros, y como apelada la parte demandante Doña Adolfina, representada por el Procurador Sr/a Húngaro Favieri y defendida por el Letrado Sr/a. Andreu López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 416/10, se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la pretensión de oposición a la propuesta de inventario de Doña Adolfina, representada por el procurador de los Tribunales Doña Ana Mª Diego sarabia y asistida de la Letrada Sra. Andreu López; oposición efectuada por Don Carlos Francisco representado por el procurador Don Francisco Javier Masares Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Birlanga Trigueros, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cantidad de 80.892 Pts. (486,17 Euros) que se destinaron a amortizar el préstamo hipotecario concedido por el Banco Hipotecario de España forman parte de un crédito incluido en el activo de la sociedad de gananciales del que resulta deudora Doña Adolfina ; desestimándose las restantes pretensiones de oposición formuladas, relativas a créditos del Sr. Carlos Francisco frente a la sociedad de gananciales, sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 343/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10 de noviembre de 2.011.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 16 de febrero de 2.011, estima parcialmente la Oposición formulada por Don Carlos Francisco a la Propuesta de Inventario de la Sociedad de Gananciales, presentada por Doña Adolfina, y declara que la cantidad de 486,17 Euros, que fueron destinadas a la amortización del préstamo hipotecario concedido por el Banco Hipotecario de España sobre una vivienda privativa de esta última, forman parte de un crédito incluido en el Activo de la sociedad de gananciales del que resulta deudora la Sra. Adolfina ; y DESESTIMA las restantes pretensiones de oposición formuladas por el Sr. Carlos Francisco, relativas a créditos de este frente a la sociedad de gananciales.

Frente a la referida resolución, Don Carlos Francisco, interpone recurso de apelación que basa en dos motivos: A) En primer lugar, se alega la existencia de error en la valoración de la prueba así como infracción de lo establecido en los artículos 1.396 y 1.397 del Código Civil en relación con el artículo 217, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 806 y siguientes de la misma Ley de procedimiento Civil en cuanto regulan estos últimos las fases del procedimiento de liquidación de gananciales, y ello de forma fundamental, por no incluirse en el Activo de la sociedad de Gananciales, un Derecho de Crédito frente a la esposa, Sra. Adolfina, por los pagos realizados constante la sociedad de gananciales, en beneficio de un bien privativo de ésta, sin que sea necesario que en la fase de formación del inventario queden cuantificadas las partidas que lo integran. B) El segundo de los motivos que se alega en el recurso de apelación interpuesto, consiste en que debe declararse la existencia de un crédito a favor de Don Carlos Francisco frente a la sociedad de gananciales en concepto de pagos de IBI, cuotas de comunidad de propietarios y amortizaciones del préstamo hipotecario, todos ellos referidos al inmueble incluido en el activo de la sociedad, y realizados por el Sr. Carlos Francisco calco con posterioridad a la sentencia de separación, por lo que no entra en juego la presunción de ganancialidad, por lo que procede su inclusión en el inventario como crédito a favor del esposo.

SEGUNDO

De acuerdo con lo que ha quedado expuesto en el fundamento precedente, son dos los motivos en los que se apoya el recurso de apelación...

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