SAP Barcelona 512/2011, 15 de Noviembre de 2011

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2011:12005
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2011
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 512

Recurso de apelación nº 253/10

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1201/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 253/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2009 y Auto Aclaratorio de fecha 4 de diciembre de 2009, en el procedimiento nº 1201/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en el que son recurrentes DON Juan Ignacio y DÑA. Encarna y apelados COMIDAS Y BANQUETES, S.L., y REPORTAGES ALBLANC, S.L., siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 15 de noviembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por Juan Ignacio y Encarna, representados por el procurador de los tribunales Dolors Javier González, contra COMIDAS Y BANQUETES SL y contra REPORTAGES ALBLANC SL, representados por Anna María Terradas Cumalat, con la intervención del Ministerio Fiscal, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente procedimiento; todo ello con expresa condena en costas en costas a la parte actora.

AUTO ACLARATORIO.-PARTE DISPOSITIVA.- ACUERDO: la rectificación de la sentencia dictada en el único sentido de sustituir la mención en su encabezamiento de la población en la que se dicta debiendo constar la de Mataró manteniéndose el resto de la resolución en todos sus términos

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio y Dª. Encarna, contra las entidades Comidas y Banquetes S.L. y Reportatges Alblanc S.L., por la que se reclamaba una indemnización por la utilización no consentida de las fotos de su boda por parte de las codemandadas, al considerarse que de la documental aportada se deduce un consentimiento a la cesión de los derechos de imagen de los demandantes sobre las instantáneas tomadas por la codemandada Reportatges Alblanc S.L. en el curso del reportaje contratado, por lo que su cesión por parte de esta a la codemandada Comidas y Banquetes S.L. de las referidas fotografías obedece a una relación contractual en la que la parte cedente ostenta derechos dominicales sobre las fotos cedidas, sin que pueda imputarse ninguna conducta negligente ni dolosa a las codemandadas, máxime cuando las imágenes eran reflejo de la realidad habida y no presentaban una imagen denigrante o atentatoria del honor de los codemandantes.

SEGUNDO

La parte actora formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, poniendo de manifiesto una incorrecta valoración de la prueba practicada, incurriendo en infracción de ley, concretamente de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil de los Derechos al Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen.

Asimismo, se plantea por los recurrentes la incongruencia omisiva de la sentencia impugnada al no resolverse la pretensiones formuladas en el escrito de demanda, además de la pretensión indemnizatoria, referentes a la retirada inmediata de las imágenes de la boda de los apelantes, que en el momento de interposición de la demanda aún estaban siendo utilizadas con fines publicitarios por la codemandada Bodas y Banquetes S.L. en determinadas páginas web en las que se anuncia su restaurante denominado "Turó Gros", habiéndose verificado un allanamiento de hecho en el escrito de conclusiones, tras la práctica de las diligencias finales, al reconocerse que la referida codemandada procedió a ordenar la retirada de las imágenes como se le solicitaba un año antes por los demandantes y seis meses después de la interposición de la demanda rectora del presente procedimiento.

TERCERO

A partir de la prueba practicada, debe ser acogido plenamente el recurso de apelación interpuesto por los codemandantes.

Sin duda se ha producido una incorrecta valoración de la prueba practicada, al considerarse por la autoridad judicial de instancia que la codemandada Reportatges Alblanc S.A. podía ceder las imágenes de la boda de los demandantes a terceros.

El documento (obrante al folio 13) en el que se basa tal incorrecto razonamiento fue firmado por los codemandantes para que la codemandada Reportatges Alblanc S.A. realizara el reportaje fotográfico de su boda y en su reverso existen unas cláusulas no firmadas que, como máximo, autorizan a la autora del reportaje a utilizar algunas de las imágenes "de expositor para el uso profesional de la sociedad contratante".

No obstante, de la prueba practicada, ha quedado acreditado que tal uso, que, por lo demás no fue expresamente autorizado, al encontrarse consignado en el reverso del documento sin firma de los codemandantes, no guarda relación alguna con el que se ha realizado efectivamente entre las codemandadas, consistente en la cesión de las imágenes para su uso publicitario, no en el medio previsto en aquel documento (expositor del fotógrafo), sino...

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