SAP Álava 547/2011, 10 de Noviembre de 2011

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2011:527
Número de Recurso418/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución547/2011
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / FALLIANZ: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/014671

A.p. ordinario L2 / 418/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 1280/2009 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Esmeralda

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: D. JOAQUIN URIBE

Recurrido / Errekurritua: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: Dª SUSANA SUCUNZA TOTORICAGÜENA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, ha dictado el día diez de noviembre de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 547/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 418/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1280/2009, ha sido promovido por Dª Esmeralda, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida del letrado D. JOAQUIN URIBE, frente a la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2010 . Es parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora de los TribunalesDª CONCEPCION MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada Dª SUSANA SUCUNZA TOTORICAGÜENA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 1280/2009 sentencia el 20 de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Esmeralda contra D. Jacinto, LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.430 #, y encontrándose consignada dicha cantidad en el expediente judicial, se procederá a hacer cumplido pago de la misma. Todo ello sin expresa condena en las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Esmeralda, en el que alegaba error en la valoración de la prueba, por no haber fijado correctamente el valor venal a la vista de las periciales, infracción del ordenamiento jurídico al haber optado como indemnización por el valor venal del vehículo más un incremento por afección en lugar por la reparación in natura, y subsidiariamente, error en el cálculo de la indemnización pues estima que nuestra audiencia atiende al triplo del valor venal para su concreción.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 5 de mayo de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 8 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 28 de septiembre se acordó citar para fallo el día 3 de noviembre, que se aplazó al día 10.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

La sentencia de instancia considera acreditado que:

  1. - El 7 de enero de 2009 el vehículo propiedad de Dª Esmeralda, Renault Laguna YE-....-Y, estaba correctamente estacionado junto al nº 70 de la calle Antonio Machado de Vitoria-Gasteiz.

  2. - D. Jacinto conducía un vehículo Y-....-D, asegurado en LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., perdió el control, golpeó en su parte trasera al Renault Laguna que se desplazó chocando su parte delantera con un contenedor.

  3. - Como consecuencia del golpe el vehículo fue reparado de los daños en su parte trasera y delantera por un importe de 5.479,29 #, IVA incluido.

  4. - El valor venal del vehículo se ha valorado por un perito en 800 E y por otro en 1.300 #.

  5. - El 18 de enero de 2010 se consignan 1.430 # por LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba

La primera cuestión que plantea el recurso es la incorrecta valoración de la prueba. El apelante sostiene que la sentencia se basa en la convicción de que el valor venal del vehículo era de 1.100 #, cuando el perito que tasó el vehículo y su reparación entiende que asciende a 1.300 #. Contra ello opone la apelada que el perito que actuó a su instancia entiende que dicho valor son 800 # y que el de mercado rondaría los 1.100 #, además de que hay dudas de que los...

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