SAP Valencia 642/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2011
Fecha02 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003792

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 711/2011- C - Dimana del Juicio Verbal Nº 1737/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA

Apelante: Dª. Lidia .

Procurador.- Dª. SUSANA ALABAU CALABUIG.

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA.

Procurador.- Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO.

SENTENCIA Nº 642/2011

===============================================

MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

===============================================

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil once.

Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 1737/2010, promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA contra Dª. Lidia sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lidia, representada por la Procuradora Dª. SUSANA ALABAU CALABUIG y asistida del Letrado D. MARCOS GARCIA GALLEGO contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y asistida del Letrado D. NICOLAS LOPEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 20-04-11 en el Juicio Verbal - 1737/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo ESTIMAR y estimo la demanda interpuesta por C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA contra Dª Lidia condenando a la demandada al pago de la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (1242 #), intereses desde la presente con imposición a la demandada de las costas procesales causadas al actor.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Lidia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 2-11-11.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO

Planteada solicitud de juicio monitorio por la Comunidad de propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra Dª. Lidia, como propietaria de la vivienda, pta. NUM001 de dicho inmueble, ello en reclamación de mil doscientos cuarenta y dos euros (1.242 #) en concepto de gastos comunitarios, y opuesta dicha demandada a tal pretensión alegando que dichos gastos derivaban de los habidos en el juicio ordinario 34/06, instados a consecuencia de un accidente que había ocurrido en dicho edificio en mayo de 2000, es decir, cuando ella aun no era propietaria de la vivienda- puerta NUM001

, por lo que ninguna consecuencia podía resultar contra ella; y derivado tal procedimiento a juicio verbal, recayó sentencia estimando la demanda porque la deuda venía acreditada con certificación de la Junta de propietarios y del Secretario de la Comunidad, y ello trayendo a colación la sentencia de esta propia Sección de 15 de diciembre de 2005 . Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte demandada, invocando como motivos de recurso, aparte del que sirvió de oposición al monitorio, la inexistencia del acuerdo comunitario, la nulidad del acto de la Junta de propietarios y la falsedad de la certificación expedida por el Secretario de la Comunidad.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, no estando la Sala conforme con los argumentos revocatorios que expone en su recurso la parte apelante, la presente ha de ser íntegramente confirmatoria de la sentencia recurrida y, por ende, estimatoria de la demanda, y ello fundamentalmente porque como ya tiene dicho esta Sección con reiteración para casos similares (S.s. 23-9-02, 8-5-03, 12-9-03, 12-12-05, 14-11-06, 23-1-08, 14- 7-10, 24-10-11 .... entre otras), los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son ejecutivos y de obligado cumplimiento para todos los copropietarios, en tanto no hayan sido impugnados...

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