SAP Almería 304/2011, 3 de Octubre de 2011

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2011:1090
Número de Recurso107/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución304/2011
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. ANDRES VÉLEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

En la Ciudad de Almería, a tres de octubre de dos mil once.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 107/11, el procedimiento abreviado núm. 532/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería por delito contra la ordenación del territorio.

Es apelante Palmira, representada por la Procuradora María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado Antonio Segura Pérez.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VÉLEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha treinta de Diciembre de dos mil diez, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"La acusada, Palmira, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como promotora/ propietaria del terreno, con posterioridad al año 2.006, promovió y construyó una edificación de dos plantas, de unos 112 metros cuadrados cada una de ellas, siendo la superficie total construida aproximadamente de 224 metros cuadrados, en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Fines, en el paraje denominado " DIRECCION000 ", estando catalogada dicha parcela como suelo no urbanizable de especial protección, careciendo de la correspondiente licencia administrativa. Dicha edificación aún no se encuentra finalizada, al haber sido paralizada la misma tanto por el Excmo. Ayuntamiento de fines como por Auto de fecha 7 de Febrero de 2.009 del Juzgado de Instrucción de Purchena .

Los agentes pertenecientes al Equipo de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil con TIP nº NUM002, NUM003 y NUM004, personados en dicha ubicación, observaron y comprobaron como en la actualidad la edificación se encuentra cerrada en las dos plantas, existiendo las oquedades de ventanas y puertas, sin que exista en ninguna de las dos plantas tabiques de separación de las posibles estancias, y sin estar completamente finalizada. Dicha edificación no es susceptible de ser legalizada, por haberse realizado en suelo no urbanizable de especial protección."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Palmira como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, lo que hace un total de dos mil ciento sesenta (2.160) euros, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN U OFICIO DE PROMOTOR, CONSTRUCTOR O TÉCNICO DIRECTOR DURANTE UN AÑO, con expresa imposición de costas a la penada.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá responder frente al Ayuntamiento de Fines (Almería) por las obras y gastos necesarios para la reposición de la legalidad urbanística infringida, autorizando expresamente a la Corporación de realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cumplir la legalidad urbanística y en concreto a realizar el derribo o demolición de la edificación ilegal, si el condenado no acomete la referida restitución en los plazos que la misma Corporación le fije.

Notifíquese en debida forma esta resolución a las partes y al Excmo, Ayuntamiento de Fines, ésta a efectos de la demolición y correspondiente responsabilidad civil, así como a los organismos competentes a efectos de cumplimiento de la pena de inhabilitación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ y específicamente al condenado con las prescripciones al efecto contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como por escrito a los perjudicados y ofendidos por el delito conforma a lo dispuesto en el artículo 789.4 LECrim, previniéndoles a ambos que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de DIEZ DIAS para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería."

TERCERO

La representación procesal de Palmira interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se declarara la libre absolución de la misma. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al MINISTERIO FISCAL.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 3 de Octubre de 2011.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con la misma naturaleza se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Almería en fecha 30 de diciembre de 2.010, recurre el apelante en base al error de hecho en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal en cuanto a la prescripción, bien jurídico protegido y demolición de lo edificado; en síntesis del recurso, no existencia de prueba incriminatoria que desvirtúe el principio de presunción de inocencia por error del Juzgador en cuanto a la valoración de la prueba practicada; oponiéndose al referido recurso el Ministerio Fiscal que impugnando el mismo interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo alegado por los tres recurrentes, el error de hecho en la valoración de la prueba, es lo cierto de que por todas, la SAP de Barcelona de 30 diciembre 2,004, a modo de doctrina general establece que "cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como sucede aquí en parte, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de Instrucción o Juez de lo Penal, cada uno en el...

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