SAP Almería 291/2011, 4 de Octubre de 2011

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2011:704
Número de Recurso169/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución291/2011
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Andrés Vélez Ramal

En la ciudad de Almería, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 169/2010, el procedimiento abreviado nº 98/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito contra la ordenación del territorio.

Son apelantes Maite y Luis Manuel, en la anterior instancia representados por el Procurador D. Juan García Torres y dirigidos por el Letrado D. Carlos Ferre Martínez.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que los acusados Maite y Luis Manuel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, casados entre sí y de común acuerdo, iniciaron en fecha determinada, pero en todo caso posterior a septiembre de 2007, sin licencia alguna que les ampare, la construcción de una vivienda unifamiliar en el paraje conocido como DIRECCION000 del término municipal de Alhama de Almería, en concreto en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001, con una planta de 63 m2, en terreno no urbanizable común (SNU-R), siendo la construcción no autorizable.

La edificación no se encuentra terminada, no habiéndose tasado el coste de demolición de lo ilícitamente construido".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Maite y Luis Manuel como autores criminalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 2.160 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de 6 meses y costas, debiendo los acusados de responder frente al Ayuntamiento de Alhama de Almería por las obras y gastos necesarios para la reposición de la legalidad urbanística infringida, autorizando expresamente a la Corporación de realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cumplir la legalidad urbanística y en concreto a realizar el derribo o demolición de obras y edificaciones ilegales, si los condenados no acometen la referida restitución en los plazos que la misma Corporación le fije".

TERCERO

La representación procesal de Maite y Luis Manuel...

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