SAP Almería 240/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2011:1177
Número de Recurso427/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución240/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 240/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En Almería, a 27 de septiembre de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 427/10, el

P. A 444/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, siendo apelante Amanda representada por el Procurador Sr. Torres Caparrós y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Carrillo.

Ha sido parte apelada Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 25/06/10, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Amanda

, mayor de edad y sin antecedentes penales, promovió y construyó, sin la preceptiva licencia, una vivienda unifamiliar en el paraje denominado " DIRECCION000 " del término municipal de Carboneras, en concreto en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001, de una planta de 15,50 metros de ancho por 8,00 metros de largo, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección al quedar afectada por una zona de dominio público natural, concretamente al encontrarse dentro de la zona de policía del cauce de la Rambla del río Alías, siendo la construcción no autorizable.

Habiéndose construido en su totalidad y finalizado en fechas posteriores al año 2044. El coste de la demolición de lo ilícitamente construido no ha sido tasado."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amanda como autora criminalmente responsable de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y penado en el artículo 319.1 y 3 del Código Penal, sin ocurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 15 MESES A RAZÓN DE 12 EUROS DE CUOTA DIARIA, lo que hace un total de cinco mil cuatrocientos (5400) euros, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN U OFICIO DE PROMOTOR, CONSTRUCTOR O TÉCNICO DIRECTOR DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, con expresa imposición de costas a la condenada.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá responder frente al Ayuntamiento de Carboneras por las obras y gastos necesarios para la reposición de la legalidad urbanística infringida, autorizando expresamente a la Corporación de realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cumplir la legalidad urbanística y en concreto a realizar el derribo o demolición de la edificación ilegal, si la condenada no acomete la referida restitución en los plazos que la misma Corporación le fije".

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 27 de septiembre de 2011, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia apelada salvo en donde se dice "de especial protección al quedar afectada por una zona de dominio público natural, concretamente al encontrarse dentro de la zona de policía del cauce de la Rambla del Río Alias" que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso comienza su exposición alegando que no se trata de un promotor o un constructor la persona que ha sido condenado por lo que solo cabe hacer una interpretación restrictiva en esta materia, citando jurisprudencia al respecto, olvidando que existe un cuerpo de doctrina consolidado que no exige dicha condición al autor de estos delitos. Ya desde la S.TS. 1250/2001, de 26 de junio, y con referencia a la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999, viene considerándose jurisprudencialmente promotor a cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título, sin exigencia de titulación alguna. La misma sentencia establece que "el argumento relativo a la previsión de la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio contenida en el precepto, no puede excluir a las personas que promuevan o construyan sin licencia o excediéndose de la contenida, y que no sean profesionales, de la autoría del delito, pues no deja de tener sentido dicha inhabilitación aún en dicho caso, puesto que tales actividades están sujetas al...

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