SAP Valencia 662/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2010
Fecha20 Diciembre 2010

1 Rollo nº 000495/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 6 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001444/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Rafael y Zaida, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO GARCIA DARIAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA GARCIA DARIAS, y de otra como demandados - apelado/s GESDESOL GESTION Y CONSULTORIA A.I.E. y VIA TERTIA S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CECILIO GARCIA DIEZ-GUERRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROCIO CUÑAT TORMO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha 17 de marzo de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D. Rafael y DÑA. Zaida que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales ANA MARIA GARCIA DARIAS DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil GESDESOL que ha estado representado por el Procurador ROCIO CUÑAT TORMO de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de costas al demandante.

Y ESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por la mercantil GESDESOL DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rafael y DÑA. Zaida abonando en el acto de otorgamiento el resto del precio pactado que según consta en la demanda asciende a 286.483'94 # e indemnizar en la cantidad que haya pagado en concepto de intereses a CAJA DUERO desde el requerimiento de escrituración hasta la fecha de otorgamiento en la que se produzca la subrogación en préstamo hipotecario y la cantidad que haya pagado a la Comunidad de propietarios igualmente desde la fecha de requerimiento de escrituración hasta la fecha de otorgamiento. Asimismo se condena a la entidad VIA TERTIA S.L. que compareció por medio del Procurador DÑA ROCIO CUÑAT TORMO y que se allano a la demanda reconvencional a concurrir para otorgar escritura pública de compraventa. Asimismo para el supuesto de que los demandantes reconvenidos no comparezcan a otorgar escritura pública abonando el resto del precio se DECLARA RESUELTO el contrato de 9 de agosto del 2006 con el efecto de que quede en poder de la vendedora las cantidades entregadas que asciende a 81.995'17 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios y con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 13 de diciembre de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Rafael y doña Zaida, formularon demanda de juicio ordinario contra la mercantil Gesdesol Gestión y Consultoría AIE solicitando que se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 9 de agosto de 2006; condene a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 81.995,17 # incrementada en los intereses legales correspondientes y al abono de las costas procesales. Sustenta su pretensión en que el día 9 de agosto de 2006 suscribieron un contrato de compraventa sobre una vivienda, una plaza de garaje y un trastero que se preveía construir en los solares sitos en Valencia, calle Escultor Vicente Beltrán, Pedro II el Ceremonioso y Pintor Maella e Islas Canarias, y la demandada no ha cumplido con las obligaciones asumidas toda vez que no afianzó las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda y ha transcurrido en exceso el plazo de finalización de la obra y entrega del inmueble sin haber concluido las mismas.

La demandada se opuso a dicha pretensión invocando que la obra se halla totalmente concluida, con licencia de primera ocupación, que ha requerido a los demandantes para otorgar la escritura pública y hacer entrega de las inmuebles, negándose a ello, y que suscribió los avales correspondientes que los actores nunca solicitaron.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha solicitado la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

TERCERO

En su escrito de recurso, la parte apelante invoca, en primer lugar, que procede la declarar la NULIDAD del contrato porque la demandada no era la propietaria de la obra, hecho que no pudo esgrimirse en la demanda porque se desconocía tal circunstancia, que no se puso de manifiesto hasta la contestación a la demanda. E incide en el punto cuarto de su escrito de recurso al hablar de la falta de legitimación de la demandada por no ser la dueña de los inmuebles.

Este primer motivo debe rechazarse porque, aunque con las particularidades necesarias, es admitido por la doctrina y la jurisprudencia la eficacia jurídica del contrato de venta de una cosa ajena y, además, en el presente caso, la titular de los inmuebles se ha personado en las actuaciones y se ha allanado a la petición de otorgamiento de la escritura pública. También estimamos que la demandada Gesdesol está legitimada pasivamente para soportar esta reclamación porque fue la vendedora.

CUARTO

En segundo lugar, reitera la parte apelante los argumentos relativos a que la demandada ha incumplido el contrato de compraventa respecto de los plazos de entrega de los bienes inmuebles.

El examen de este motivo del recurso exige analizar cronológicamente los acontecimientos invocados.

Así, las partes suscriben el contrato de compraventa el día 9 de agosto de 2006 (f. 15).

La entrega tendrá lugar en el plazo de 24 meses desde el acta de replanteo, bastando para acreditar dicho extremo el Certificado Final de Obra.

La entrega tendrá lugar a los 20 días de la fecha de finalización de las obras.

El acta de replanteo, obrante al folio 132 tuvo lugar el día 25 de octubre de 2006, por tanto, la obra debía concluir el día 25 de octubre de 2008.

La dirección facultativa de la obra firmó el Certificado Final de la Obra el día 24 de octubre de 2008 . (f. 134)

Que el día 30 de marzo de 2009 los demandantes formularon requerimiento resolutorio del contrato amparándose en que no se había efectuado la entrega de los inmuebles, que es rechazado por la demandada alegando que ya había pedido la Licencia de Primera Ocupación.

La promotora solicitó la Licencia de Ocupación el día 19 de diciembre de 2008.

El día 8 de abril de 2009, se emite informe desfavorable a su concesión porque la configuración y distribución de lo construido no coincide con el Proyecto al cual se otorgo la Licencia de Obras, pudiendo destacarse que se han realizado modificaciones en dos bloques; hay plazas de garaje que no cumplen la anchura libre mínima; no hay barandillas en esclaras; el sistema de protección de humos no está operativo; la documentación presentada no es correcta; también consta que las obras de urbanización no han sido recibidas por el Ayuntamiento (f. 64). No se han abonado la aportación por extensión de red y no han sido ejecutados los ramales correspondientes (f. 65) etc.

La Cédula de Habitabilidad no es concedida hasta el día 26 de junio de 2009 .

En la misma fecha se convoca a la parte actora al otorgamiento de la escritura pública que es rechazado por carta de 6 de julio de 2009, reiterándose en la resolución esgrimida en marzo.

Sobre la fecha de entrega de la vivienda y las condiciones que la misma debe reunir, esta Sala se ha pronunciado en múltiples ocasiones precisando que la misma sólo puede entenderse cuando existe la licencia de primera ocupación, por ser requisito necesario para la entrega efectiva de la vivienda. Así hemos dicho: En primer lugar, sobre la importancia de la fijación del plazo de entrega de la vivienda por el promotor y los requisitos que debe reunir tal entrega, como ya indicamos, entre otras, en la sentencia de 26 de...

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