SAP Alicante 416/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2010:4771
Número de Recurso457/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 457/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0002346

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000457/2010- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000090/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante/s: COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE

Procurador/es: JOSE L. CORDOBA ALMELA

Letrado/s: INMACULADA AZNAR GARCIA

Apelado/s: URBANIZADORA ARENA SL y Roque

Procurador/es : JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Letrado/s: ISABEL TORRUBIA ARENAS y FCO.J. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a dieciséis de diciembre de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000416/2010 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE, representada por el Procurador Sr. CORDOBA ALMELA, JOSE L. y asistida por la Lda. Sra. AZNAR GARCIA, INMACULADA, frente a la parte apelada URBANIZADORA ARENA SL y D. Roque, representados por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y asistidos, respectivamente, por la Lda. Sra. TORRUBIA ARENAS, ISABEL y Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, FCO.J., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000090/2008 se dictó en fecha 08-04-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la excepción de prescripción invocada por D. Roque contra las pretensiones deducidas por el COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE DEBO ACORDAR Y ACUERDO el sobreseimiento y archivo de las actuaciones dejando imprejuzgado el fondo del asunto. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000457/2010 señalándose para votación y fallo el día 15-12-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Colegio de Arquitectos de Alicante formula reclamación de honorarios en interés del colegiado Sr. Benigno, correspondientes a dos hojas de encargo de trabajo profesional de fecha 15 de noviembre de 2002, una para la realización de un estudio de detalle y otra para el proyecto básico y proyecto de ejecución y dirección de obra, ambas relativas a determinadas viviendas agrupadas sitas en el término municipal de El Campello. El estudio de detalle y el proyecto básico fueron visados por el Colegio demandante el 27 de noviembre de 2002. La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por la prescripción trienal del art. 1967 CC, por entender que el plazo de prescripción ha de computarse desde el visado y que estaba sobradamente transcurrido cuando el día 11 de abril de 2006 se formuló la primera...

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