SAP Almería 308/2010, 9 de Diciembre de 2010
Ponente | JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA |
ECLI | ES:APAL:2010:665 |
Número de Recurso | 50/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 308/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
Nº Procedimiento: Ap. Sentencias Proc. Abreviado 50/2010
Asunto: 100121/2010
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 336/2008
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE ALMERIA
Contra: Cirilo
Procurador: VICENTE ZAPATA, ROSA
Abogado: BARRANCO LUQUE, ANGEL LUIS
SECCION PRIMERA
ROLLO 50/10
SENTENCIA NUMERO
En Almería, a nueve de diciembre de dos mil diez, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Juan Ruiz Rico y Ruiz Morón
Magistrados
D. Rafael García Laraña
D. José Luís Castellano Trevilla
ha visto en grado de apelación, Rollo 50/10, la causa número 336/08 procedente del Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Almería, seguida por un delito contra la ordenación del territorio, siendo apelante Cirilo
, cuyas circunstancias ya constan, representado por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapata, con asistencia letrada de D. Angel Luis Barranco Luque, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr.
D. José Luís Castellano Trevilla.
Se aceptan los de la sentencia apelada en la medida en que constituyen relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Almería, en la causa precedentemente referida, se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2.009, cuyos hechos probados rezan así: "Se declara probado que el acusado Cirilo [sic], mayor de edad y sin antecedentes penales, solicitó del Ayuntamiento de Felix [sic] de Almería una licencia para la construcción de un almacén agrícola de 100 m2 en el Paraje "Berchul" de aquel municipio. El acusado, a quien no se le concedió aquella licencia para la construcción del almacén, a principios del año 2007 [sic] procedió, actuando como promotor y constructor, a edificar una vivienda unifamiliar de unos 200 m2 y una piscina, sin conexión con explotación agrícola alguna, para la cual carecía de licencia, en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Félix de Almería, con una extensión de 5.375 m2, en suelo no urbanizable de carácter natural o rural, siendo la construcción no autorizable. La edificación no llegó a concluirse al dictarse por el Juzgado de Instrucción auto de fecha 2 de mayo de 2007 [sic] en el que se acordaba como medida cautelar la paralización de las obras. El coste de demolición de lo construido ha sido estimado en 7.477,25 euros."
La sentencia apelada contiene fallo del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cirilo [sic] como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de seis meses, multa de doce meses a razón de doce euros diarios, lo que hace un total de cuatro mil trescientos veinte (4.320) euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de seis meses y costas, debiendo el acusado responder ante el Ayuntamiento de Felix [sic] por las obras y gastos necesarios para la reposición de la legalidad urbanística infringida, autorizando expresamente a la Corporación de realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cumplir la legalidad urbanística y en concreto a realizar el derribo o demolición de obras y edificaciones ilegales, si el condenado no acomete la referida restitución en los plazos que la misma Corporación le fije. Notifíquese en debida forma esta resolución a las partes y al Excmo. Ayuntamiento de Felix [sic], ésta a efectos de responsabilidad civil, con sujeción a lo dispuesto en el art. 248-4 de la L.O.P.J ."
Por la representación procesal del acusado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, fundamentando la impugnación en los motivos que constan en su escrito presentado en 31 de marzo de 2.009.
El recurso fue admitido, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo evacuó impugnándolo, por entender la sentencia combatida ajustada a derecho.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal y formado el oportuno Rollo de Sala, en el que se han observado todas las prescripciones de trámite, se señaló, por providencia de 20 de octubre último, para deliberación, votación y fallo la audiencia del día de hoy, en el que la causa ha quedado conclusa y vista para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los que se consignan en la sentencia recurrida.
Impugna el apelante, en primer lugar, el relato de hechos probados contenido en la sentencia atacada afirmando que " ... En los autos no consta ... la petición y solicitud de licencia para nave o almacén agrícola por 100 m2, ...", olvidando que éste es un hecho admitido por el acusado en el plenario y que, además, la propia representación procesal del recurrente consignó en la primera de las conclusiones recogidas en su escrito de defensa (folio 197), precisando que dicha licencia fue solicitada en 28 de septiembre de 2.006, aportando como prueba de ello, copia del escrito de solicitud (folio 223) en la que figura dicha fecha, coincidente con la consignada en el sello del registro de entrada en las dependencias municipales, lo que pone de relieve que el relato de los hechos resulta de lo que aparece en la causa y que, por tanto, carece de todo fundamento la impugnación que del mismo, en lo tocante a este extremo, se hace en el recurso que, en este punto, no se ajusta a la realidad, como tampoco que la licencia fuera concedida por silencio administrativo positivo, afirmación carente de toda base probatoria ya que no resulta de la causa indicio alguno que revele el cumplimiento de las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en orden a la solicitud de la preceptiva certificación de actos presuntos necesaria para justificar la existencia del silencio administrativo positivo invocado, ni que la edificación " ... está conectada a una explotación agrícola ...", porque tampoco dicha vinculación se ha acreditado, como que la finca sobre la que se ha construido no sea la parcela NUM000 del polígono NUM001, ya que este dato aparece expresamente recogido en la solicitud de licencia presentada por el recurrente obrante al folio 223, ya señalado, por lo que resulta manifiesta la falta de razón que asiste al recurrente ya que el hecho probado, en los términos narrativos con que se construye, identifica con toda claridad y precisión los elementos fácticos que sirven de base al juicio normativo de tipicidad, la realidad de la edificación construida por el apelante y las circunstancias de la misma, razón por la que considera la Sala que las exclusiones pretendidas, al margen de que no resultan pertinentes por derivarse los extremos a los que afectan del resultado de la prueba obrante en la causa, como ya ha quedado razonado, no altera el contenido informativo del hecho declarado probado en términos tales que haya impedido o menoscabado la defensa de la persona condenada mediante el ejercicio del recurso, ya que, aunque dichas referencias fueran suprimidas, no se vería comprometida la carga descriptiva del hecho de la construcción de la vivienda sin licencia en terreno no urbanizable y, por tanto, la ausencia de todo efecto indefensión para el apelante, no considerándose, en segundo lugar, por último, relevante para la calificación de los hechos aquí enjuiciados la inclusión de la referencia a que la vivienda en cuestión pudiera vincularse a una explotación agrícola que postula el recurrente, dado que tal posibilidad no constituye una circunstancia que altere el contenido del relato fáctico de la sentencia a...
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