SAP Sevilla 535/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2010
Fecha14 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 887.10

Nº. Procedimiento: 77/08

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Carmona (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 14 de diciembre de 2010

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 77/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carmona (Sevilla), promovidos por DON Alexander, representada por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz, contra Dª Carlota y entidad GÉNESIS SEGUROS GENERALES SA., representada por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de Febrero de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Alexander y absuelvo a Carlota, y la entidad aseguradora GENESIS SEGUROS GENERALES S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 14 diciembre de 2010 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la Sentencia de instancia que desestima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por el actor, en reclamación de indemnización por las lesiones sufridas el día 5 de agosto de 2006 cuando conducía el ciclomotor de su propiedad, marca Yamaha, por la calle Pablo Neruda de la localidad de Mairena del Alcor y colisionó contra el vehículo marca Citroen Saxo, matrícula VO-....-VL, conducido por Dª Carlota, asegurado en la compañía GENESIS S.A.

SEGUNDO

Frente al fundamento de la Sentencia apelada que considera prescrita la acción ejercitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1968 del Código Civil, el apelante sustenta su recurso en la indebida aplicación del mencionado precepto en relación con el art. 1973 del Código Civil . Y es que estima el recurrente que el plazo prescriptivo quedó interrumpido porque el "27 de febrero de 2007" (sic) formuló una denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carmona, incoando autos de juicio de faltas nº 510/2006, que fueron archivados con fecha 15 de noviembre de 2006 (es obvio que la denuncia no pudo ser presentada en aquella fecha, sino el año 2006). Por su parte, dice el apelante que el Juzgado de Instrucción Nº 3 incoó por los mismos hechos juicio de faltas nº 219/06, presentando el demandante un escrito el 14 de junio de 2007 solicitando la reapertura del procedimiento, escrito que fue contestado por el órgano judicial el 2 de julio de 2007, denegando la reapertura del procedimiento penal por haber formulado la denuncia transcurridos más de seis meses desde la fecha de producción del siniestro.

Aun cuando los anteriores hechos hubiesen sido acreditados en este juicio mediante la correspondiente documentación, falta de acreditación que sólo es debido al error de la parte demandante que no cumplió los requisitos legalmente exigidos para la admisión de la prueba documental conforme a lo dispuesto en los artículos 273, 276 y 277 de la LEC, el escrito que presentó el demandante ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carmona no...

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