SAP Sevilla 12/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | Ángel Márquez Romero |
ECLI | ES:APSE:2004:96 |
Número de Recurso | 3206/2003 |
Número de Resolución | 12/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
D. ANGEL MARQUEZ ROMEROD. ELOY MENDEZ MARTÍNEZD. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 3206/03 A
Juzg. Instr. Estepa
Proa 3/03
SENTENCIA NUMERO Nº 12/04
Ilmo.. Sres.:
D. ANGEL MARQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZMARTÍNEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a trece de Enero de dos mil cuatro
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 3/03 instruidos por el Juzgado de Instrucción de Estepa por delito contra la salud pública, en el que viene como acusada Valentina , con D.N.I. NUM000 , hija de Juan y de Trinidad, nacida en Estepa el día 17 de febrero de 1.967, vecina de la misma localidad de naturaleza, casada, limpiadora, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 15 y 16 de noviembre de 2002, habiendo estado representada en éste procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio J. Romero Nieto.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.
El juiciooral ha tenido lugar en audiencia pública, en dos sesiones celebradas los días 4 y 12 de diciembre de 2003, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada y documental reproducida.
El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Pena (modalidad de sustancia que crea grave daño para la salud), del que considera autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 3.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La defensa del acusado solicito, en igual trámite, la absolución de su patrocinada.
En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.
Ante las sospechas que la Guardia Civil tenía, debido al testimonio de personas que conocían a la acusada Valentina , nacida el 17 de febrero de 1.967, sin antecedentes penales, y de otros vecinos de la localidad de Estepa donde tiene su domicilio, así como por las vigilancias que habían efectuado, que ella pudiera estar dedicándose a la venta de hachís y cocaína, se practicó el día 15 de noviembre de 2002 una entrada y registro en la citada vivienda, sita en la PLAZA000 nº NUM001 , debidamente autorizados por auto de la misma fecha, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción de Estepa, con presencia del Secretario judicial. Como resultado de dicha diligencia, se intervino en el sofá donde estaba sentada la acusada, junto a ella, un trozo de hachís con un peso neto de 143,27 gramos y un bolsito con 860,09 euros en su interior, distribuidos en diferentes monedas y billetes y diez envoltorios de plástico blanco con sus extremos enrollados y sellados al fuego con polvo blanco en su interior que, una vez analizado, resultó contener cocaína con un peso neto total de 2,103 gramos, de una riqueza del 63`82 %. Asimismo, de forma disimulada, la acusada entregó un monedero a su hija María Virtudes , con 19 trozos de hachís con un peso total de 80,05gramos, operación que fue observada por la agente núm. NUM002 quien procedió rápidamente a su incautación.
Dichas sustancias estupefacientes iban a ser destinadas por la acusada a su venta a terceras personas, siendo el dinero intervenido producto de esta ilícita actividad.
El valor de mercado de la cocaína aprehendida asciende a 300 euros y el del hachís a 957,009 euros.
Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, siendo de aplicación la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, al estimarse acreditada la posesión para su distribución a terceros de cocaína, que, como es conocido, es considerada como tal, en reiterada y conocida jurisprudencia, de la que pueden citarse como ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio, 19 de octubre, 29 de noviembre y 21 de diciembre de 1990, 18 de enero de 1991, 8 de junio de 1992 y 6 de octubre de 1993.
El citado delito de tenencia preordenada al tráfico tiene naturaleza de infracción formal y de riesgo abstracto, en la que la infracción típica se concreta en la concurrencia de un elemento finalista, siendo de mera actividad, de consumación anticipada, de tendencia o resultado cortado, con el que se pretende impedir la expansión ilegal del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ante el peligro que ello supone para la colectividad y constituye una figura encuadrable en alguno de los tres verbos nucleares del tipo penal, promover, favorecer o facilitar el ilícito consumo, y los actos de esta naturaleza,...
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