SAP A Coruña 437/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2010
Fecha02 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00437/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 102/2010

Proc. Origen: 704/2009

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 2 de Ferrol

Deliberación el día: 1 de diciembre de 2010

SENTENCIA Nº 437/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En A CORUÑA, a dos de diciembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 102/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ferrol, en Juicio 704/2009, sobre cambiario, siendo la cuantía del procedimiento 110.989,77 euros principal y gastos + 33.296,93 euros intereses y costas, seguido entre partes: Como apelante RESIDENCIAL GALICIA LITORAL S.L., representada por la procuradora Sra. PÉREZ GARCÍA y como apelada SONDEOS DEL NORTE S.A., representada por el procurador Sr. AMENEDO MARTÍNEZ.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 5 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se desestima la oposición presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Seijas, en representación de Residencial Galicia Litoral S.L., en el presente juicio cambiario seguido a instancia de Sondeos del Norte SA y se acuerda continuar la ejecución cambiaria.

No se hace expresa imposición de las costas de la oposición cambiaria."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de RESIDENCIAL GALICIA LITORAL S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 1 de diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia desestimatoria de su oposición dictada en primera instancia, basada sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba, reproduce la principal causa de oposición formulada frente a la acción cambiaria que se ejercita por el importe impagado de un pagaré, cuyo nominal asciende a 104.657,77 euros, del que es tenedora la demandante, con fundamento en la relación contractual existente entre las partes y que subyace a la emisión del efecto litigioso, alegando el incumplimiento contractual derivado de la defectuosa ejecución de la obra realizada por la actora, para cuyo pago se libró el pagaré. Resulta, por el contrario, indiscutida la firma del título objeto de acción por la sociedad demandada a la que se le reclama su pago.

En el orden procesal, debemos considerar que en el juicio cambiario, como en todos los procesos de naturaleza o función ejecutiva, el escrito de oposición, que precisamente adopta la denominación y la forma de una verdadera demanda (art. 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), tiene un carácter esencial y definitorio del objeto y límites de la controversia, ya que es a partir del mismo cuando este proceso especial, para cuya iniciación basta la corrección formal del título cambiario (art. 821.2 LEC ), se hace verdaderamente contencioso, dada la inversión o desplazamiento de la iniciativa de contradicción que se produce hacia el deudor (art. 826 LEC ), siendo el objeto de dicho escrito concretar las excepciones o causas de oposición expresamente alegadas frente a la acción cambiaria, supuesto el carácter limitado o taxativo con el que las mismas se contemplan en la Ley (art. 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). De ahí que la prueba del hecho obstativo o excluyente de la acción, que sirve de fundamento a la oposición, incumba directamente al deudor y no al acreedor cambiario.

En el ámbito sustantivo, podemos decir que la persona que emite el pagaré, denominada firmante, es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una fecha determinada (art. 94 Ley Cambiaria y del Cheque). Actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de cambio. Por eso, asume la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto, respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación. De acuerdo con el art. 97 de la Ley Cambiaria

, "el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio". Esta equiparación, respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra, junto con la aplicación al pagaré del régimen jurídico relativo a las acciones por falta de pago derivadas de la letra de cambio (arts. 49 a 60 y 62 a 68 ), según dispone expresamente el art. 96 de la LCCH, hace que el tenedor del título pueda ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar su importe, sin necesidad de protesto (art. 49, párrafo segundo), y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto (art. 63 LCCH ), puesto que el firmante no se obliga bajo ninguna condición, y el perjuicio de la acción cambiaria sólo afecta a las...

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