SAP Madrid 583/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:19116
Número de Recurso535/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución583/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00583/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 535 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1054/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 535/2010, en los que aparecen como parte apelante PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L. y PORTOCARRIO, S.L., representadas por el procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, y asistidas por el letrado D. PEDRO RODRÍGUEZ RODERO, y como apelado BISBEL HISPANIA, S.L., representada por la procuradora Dña. ISABEL MARTÍNEZ GORDILLO, y asistida por la letrada Dña. MARÍA DOLORES CARRASCO GÓMEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Gordillo en nombre y representación de BISBEL HISPANIA S.L. frente a PORTOCARRIO S.L. y PARQUE EMPRESARIAL EL OLIVAR S.L. representadas por el Procurador Sr. Abajo Abril debo:

  1. - Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora el interés legal del principal respecto del que cada una de ellas se ha allanado desde la fecha de los respectivos vencimientos de las obligaciones de pago que lo integran.

  2. - Condenar y condeno a las demandadas al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L. y PORTOCARRIO, S.L., al que se opuso la parte apelada BISBEL HISPANIA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La copropietaria de varias fincas, Bisbel Hispania S.L., interpone demanda frente a las copropietarias del 50% de las mismas (50% actora y 50% una de las demandadas en unas fincas y 50% actora y 50% la otra demandada en otras fincas), Portocarrio S.L., y Parque Empresarial El Olivar S.L., reclamando el reembolso del importe del IBI (impuesto municipal de carácter real cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles) en la parte proporcional a la cuota de participación de las copropietarias demandadas, al haber satisfecho la comunera demandante las cuotas correspondientes a las demandadas de los ejercicios 2004-2005 y del ejercicio 2006 y haber abonado éstas únicamente parte de la deuda, y ello conforme al artículo 395 del Código civil . El importe reclamado es de 38.990,17 euros más el interés legal desde el vencimiento de las respectivas obligaciones de pago.

Las demandadas se oponen a la demanda alegando: indefinición de la cantidad reclamada a cada una de las demandadas al no especificarse el importe que corresponde a una y otra; indefinición de las pretensiones de la demandante e imposibilidad de defender sus derechos las demandadas y de dictar una resolución judicial sobre el fondo al no deducirse de la demanda y documentos las fincas a que se contrae la reclamación, cuál de las demandadas ostenta junto con la demandante la cotitularidad de tales fincas indeterminadas y en qué proporción, qué recibos de IBI dan lugar a la reclamación y de donde sale la suma de 38.990,17 euros; falta de requerimiento del pago de la cantidad reclamada en la demanda.

La demandante, en la audiencia previa, aclara -prescindimos de otras "aclaraciones" que fueron rechazadas por tratarse de modificación sustancial de la demanda al pretender ampliar la pretensión a las cuotas del ejercicio 2007-, que el importe reclamado a cada una es: a Parque Empresarial El Olivar S.L., por su 50% de cuota de participación en relación a las fincas de las que es cotitular con la actora, la parte proporcional a esa cuota no reintegrada a la demandante y correspondiente a los recibos del IBI del ejercicio 2006, que asciende a 16.391,40 euros; a Parque Empresarial El Olivar S.L., y Portocarrio S.L., por su 50% de cuota de participación en relación a las fincas de las que son cotitulares con la demandante, la parte proporcional a esa cuota no reintegrada aún a la actora y correspondiente a los recibos del IBI de los ejercicios 2004 y 2005, que asciende a 22.598,77 euros, desglosada tal suma, para cada una de las demandadas, en 22.154,77 euros para Parque Empresarial El Olivar S.L., y 444 euros para Portocarrio S.L.; esto es, a Portocarrio S.L., se reclama la suma de 444 euros y a Parque Empresarial El Olivar S.L., la cantidad de 38.546,17 euros.

Desestimada en la audiencia previa la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y documentado por escrito el pronunciamiento oral en auto de 29 de febrero de 2008, las demandadas interponen recurso de reposición contra dicho auto, que es desestimado por otro de fecha 20 de junio de 2008.

Las demandadas, mediante escrito presentado el 30 de junio de 2008, se allanan a la pretensión principal de la actora consignando las dos sumas reclamadas en la demanda para pago, oponiéndose a las pretensiones de pago de intereses y costas, alegando que, conocido el importe exigido por la demandante a cada una de ellas, se allanan a la pretensión principal, pero no al pago de intereses y costas porque han pagado a pesar de no haber acreditado la demandante a las demandadas, antes de la demanda, la pertinencia de las cantidades que reclamaba, en la demanda no se aclara la procedencia de lo reclamado, las aclaraciones de la actora en la audiencia previa tampoco justificaron su procedencia, siguen sin conocer a qué fincas responden las cantidades cuyo pago se les está exigiendo y sin haber podido verificar que los recibos han sido emitidos correctamente, por lo que no existe conducta morosa en el pago de la deuda que permita la exigencia de intereses ya que sin deuda determinada no existe mora y la reclamación de éstos y de las costas carece de fundamento.

Por auto de 30 de septiembre de 2008 se tiene a las demandadas por allanadas parcialmente a la demanda y se estima en parte la demanda condenando a Portocarrio S.L., al abono a la demandante de la suma de 444 euros y a Parque Empresarial El Olivar S.L., al pago del importe de 38.546,17 euros, ordenándose la continuación del proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda inicial y la entrega a la demandante de la suma consignada por las demandadas. La sentencia dictada en la primera instancia, tras relacionar los datos fácticos relevantes para la decisión, razona: si la actora no comunica a las demandadas la existencia de la deuda o las distintas comunicaciones, notificaciones o requerimientos recibidos de la...

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