SAP Albacete 162/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2010:1297
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución162/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2010 0100781

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 84-10 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000485 /2009

RECURRENTE: Teodoro

Procurador/a: MARIA PILAR GALINDO ANAYA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Bernarda

Procurador/a: JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 162-10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 485-09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre sustracción de menores, contra, Teodoro, en esta instancia apelante, representado por la Procuradora doña Pilar Galindo Anaya, y defendido por el Letrado

D. José Fernández León, siendo parte acusadora y apelada Bernarda, representada por la Procuradora Doña Justa María Victoria Elbal Muñoz y defendida por la Letrada Doña María José Iñiguez Mirasol, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: En virtud de sentencia de ocho de mayo de 2005 dictada por la Audiencia Provincial de Albacete en los autos 171-05 se desestimaban los recursos de apelación interpuestos y se confirmaba la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Albacete en los autos de separación 242-04. En dicha sentencia se decretaba la separación del matrimonio formado por Bernarda y Teodoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y se acordaba que la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio correspondían a la madre fijándose en primera instancia, un régimen de visitas progresivo a favor del acusado. La sentencia dictada en apelación además de confirmar el régimen de custodia a favor de la madre establece, a favor del acusado exclusivamente un régimen de visitas de dos veces por semana, en dos encuentros de dos horas cada uno, que se producirá en los días que se concreten en ejecución de sentencia, respetando la convivencia de los niños y de sus progenitores y que tendrá lugar en el punto de encuentro familiar hasta que la relación de los cinco miembros de la familia se normalice a juicio de dichos profesionales.-No obstante lo anterior, y pese a tener perfecto conocimiento de la resolución dictada y del régimen de custodia acordado, el acusado a la llamada de su hijo Edmundo de 14 años, diciéndole que se quería ir con él, acudió el día 17 de agosto de 2007 a Albacete, donde residía éste, junto con su madre y sus dos hermanos, y por propia voluntad y con la aquiescencia del menor, lo traslado al mismo a la localidad de San Javier, donde reside actualmente con el menor, de forma ininterrumpida desde el 17 de agosto de 2007, sin reintegrarlo a su madre. El día 17 de agosto de 2007, el acusado acudió al cuartel de la guardia civil de San Javier a poner en conocimiento estos hechos.- En fecha posterior a diciembre de 2007, se ha dictado resolución judicial que establece que el acusado tiene la guarda y custodia del menor Edmundo, sin que éste vea o se relacione con su madre.- FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Teodoro como autor criminalmente responsable de un delito de sustracción de menores del art.225 bis Cp con la concurrencia de la atenuante del art.21.4 Cp confesar a las autoridades la infracción a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por cuatro años.-Imponer las costas a Teodoro sin incluir las de la acusación particular.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.-Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Teodoro, impugnado por la Procuradora Doña Justa María Victoria Elbal Muñoz en nombre y representación de Bernarda, y El Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 30 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero

La parte recurrente solicita que se revoque la...

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