SAP Barcelona 584/2010, 19 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 584/2010 |
Fecha | 19 Noviembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 204/2010
JUICIO VERBAL Nº 1179/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 584/2010
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREÍA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1179/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL) contra Dª. Lucía y D. Juan Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Noviembre de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rigol en representación de INCASOL contra Juan Luis y contra Lucía representado el primero por el procurador Sr. Arguelles y la segunda en rebeldia procesal absolviendo a los demandados de los pedimentos de la actora imponiendo a la actora las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, desestima le desahucio por expiración del plazo del contrato que le liga con el demandado, y frente a ella interpone recurso la parte demandante, exponiendo a parte de consideraciones que no tienen relevancia, sobre la Sra Lucía, dado el tipo de acción ejercitada, que la demanda no se había interpuesto porque el Sr Juan Luis no cumpliera los requisitos para seguir formando parte del parque público de viviendas de protección oficial, sino por no...
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ATS, 5 de Febrero de 2013
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