SAP Barcelona 584/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2010
Fecha19 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 204/2010

JUICIO VERBAL Nº 1179/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 584/2010

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREÍA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1179/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL) contra Dª. Lucía y D. Juan Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Noviembre de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rigol en representación de INCASOL contra Juan Luis y contra Lucía representado el primero por el procurador Sr. Arguelles y la segunda en rebeldia procesal absolviendo a los demandados de los pedimentos de la actora imponiendo a la actora las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, desestima le desahucio por expiración del plazo del contrato que le liga con el demandado, y frente a ella interpone recurso la parte demandante, exponiendo a parte de consideraciones que no tienen relevancia, sobre la Sra Lucía, dado el tipo de acción ejercitada, que la demanda no se había interpuesto porque el Sr Juan Luis no cumpliera los requisitos para seguir formando parte del parque público de viviendas de protección oficial, sino por no...

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