SAP Guadalajara 1/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2010
Fecha19 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2010 0100433

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000276 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000400 /2008

RECURRENTE: Gema

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: JACINTO ROMERA MARTINEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 97/10

En Guadalajara, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 400/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 276/2010, en los que aparece como parte apelante Gema, representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Taberné Junquito y dirigido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad del tráfico y lesiones, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de abril de 2010 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Siendo probado y así se declara que, sobre las 09:30 horas del día 31 de julio de 2005, la acusada, Gema, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía por la carretera GU- 932, término municipal de Romanones, Partido Judicial de Guadalajara, viajando como copiloto, María Inmaculada

, el vehículo Jeep Cherokee, matrícula N-....-N, propiedad de su madre, Dª Estela, y turismo asegurado en la entidad Mutua madrileña Automovilista, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de alcohol, con el consiguiente peligro para los restantes usuarios de la vía, lo que determinó que la misma circulara a una velocidad notoriamente superior a la permitida, y a la altura del kilómetro 03,500, al tomar una curva hacia la izquierda, perdió el control del vehículo, saliéndose de la calzada por el margen derecho y colisionando contra un árbol.= Consecuencia de lo anterior, tanto la acusada como María Inmaculada

, resultaron lesionadas, y el vehículo con daños.= Practicadas las oportunas pruebas, previa autorización judicial, de las muestras de sangre recogidas con fines terapéuticos en el hospital donde fue atendida la acusada, se detecto que la misma contenía una tasa de alcohol en sangre, de 1,50 g/l.= María Inmaculada

, resultó con lesiones graves, de las que tardó en alcanzar la estabilidad lesional 977 días, 32 de ellos hospitalizada quedándole como secuelas, disminución de la atención, cuadrantopsia lateral homónima del campo visual por afectación campo óptico que degeneró en una hemiapnosia lateral homónima que disminuye la visión de dicho ojo, quedando como una hemmiapnosia lateral completa, pérdida mínima de capacidad intelectiva, cicatrices de 14x3 cm. en pierna derecha, de 7x2 y de 8x1 en pierna izquierda, tres cicatrices de 4x1 en cara dorsal del tobillo izquierdo, e hiposmia (pérdida parcial del olfato y gusto).= La perjudicada, en fecha 16 de julio de 2008, renunció a cualquier acción civil o penal que pudiera corresponderle por estos hechos, al haber sido indemnizada pro la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Gema, como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del C.P . vigente al tiempo de los hechos enjuiciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.= Condenándole asimismo al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gema, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 17 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Andrés Taberné Junguito, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Gema se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal numero uno de Guadalajara, en fecha 23 de abril de 2010 en los autos de Juicio Oral numero 400/08. Sostiene la parte apelante que se debe estimar el recurso entablado y acordar la absolución de la recurrente o bien rebajar la pena en el caso de que fuera estimado los dos últimos motivos en los que se articulo su recurso; así el primero de los motivos al amparo de lo dispuesto en el articulo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo es porque a juicio del apelante la sentencia dictada ha podido vulnerar derechos fundamentales y garantías procesales, ya que se funda en la declaración de la apelante ante la Guardia Civil; declaración esta que fue prestada si la presencia de Letrado, sin información de derechos y sin que conste la renuncia a la asistencia Letrada. Y porque la extracción de sangre efectuada a la recurrente, lo ha sido sin consentimiento de ella, sin que conste al negativa a realización, la resolución judicial es inmotivada y se dicta después de haber intervenido la Guarda Civil, no consta el facultativo que la hace y tan siquiera consta que sea esa la sangre analizada, por ello entiende que se vulnera el derecha a la integridad física, a la intimidad, a la tutela judicial efectiva, a la asistencia letrada, a ser informado de la acusación, a no declarar contra si mismo, a la presunción de inocencia, dilaciones indebidas y falta de motivación de la sentencia. El segundo motivo es la vulneración del derecho a la intimidad y a la tutela judicial efectiva porque la analítica de sangre se hace sin que conste la autorización de la apelante. No consta quien hizo la analítica ni quien la remitió al laboratorio. El tercer motivo es la vulneración del principio de presunción de inocencia porque valora la declaración que hace la apelante en el atestado, cuando la misma es nula, no ha tendió en cuenta las declaraciones de esta ante el Juez de Instrucción infringiendo con ello el articulo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al tiempo que se refiere a lo declarado por la Guardia Civil. En cuarto lugar, se dice que no se acredita la autoría del delito que se le imputa, pues se funda en pruebas cuya nulidad se ha pedido. Se dice en quinto lugar, que existen dilaciones indebidas y por ultimo, falta de motivación de la sentencia por imponer una pena superior al mínimo legal. En resumen, A dicho recurso y los motivos que sustenta la apelación se opone el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos esgrimidos y por el particular atinente a la nulidad pretendida del análisis de sangre, nulidad esta que se reitera en el segundo motivo por vulnerar el derecho a la intimidad y a la tutela judicial efectiva, ante lo cual la respuesta será unitaria en ambos motivos, hay que decir que para resolver adecuadamente la nulidad invocada, no cabe más que...

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