SAP Madrid 446/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2010
Fecha24 Noviembre 2010

ROLLO DE APELACIÓN Nº 256/2010

(Derivado el Juicio Rápido nº 94/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe)

S E N T E N C I A Nº 446/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 256/2009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Patricio contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe (Madrid) en el Juicio Rápido nº 94/2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

I . A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que sobre las 17 horas del dia 1 de agosto de 2009, el acusado Patricio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 6 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, conducía el vehículo marca Renault modelo Megane, matrícula G-....-GM, por la Avda. de Gran Bretaña de la localidad de Aranjuez, y lo hacía tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas para el correcto manejo de vehículos a motor, por lo que lo hacía en zig- zag, invadiendo el sentido contrario de la vía, hechos que fueron observados por una patrulla de la Policia Local de Leganés.

Al apreciar los agentes de la Policia Local en el acusado síntomas externos de embriaguez le requirieron para realizar las pruebas de determinación del grado de alcohol, el acusado se negó, tras haber sido debidamente informado de las consecuencias de su negativa. El acusado presentaba los siguientes síntomas, fuerte olor a alcohol, pupilas dilatadas, imposibilidad de andar en línea recta y le cuesta manejar la documentación."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Patricio como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena de multa de nueve meses y un dia, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, sesenta y un dias de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, seis meses y un dia; y como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del Código Penal, concurriendo en el mismo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el 20.2 del Código Penal y la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un dia y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Pablo Oterino Menéndez, en representación de don Patricio ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 15 de septiembre de 2010 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el presente rollo de apelación, señalándose para la deliberación del recurso el día 23 de noviembre de 2010.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

I

I . F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se viene a mantener, en síntesis, en el recurso que en la sentencia recurrida se ha incurrido en error en la valoración de las pruebas porque las practicadas no habrían acreditado ni la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas en el acusado ni que éste se hubiera negado a la práctica de la prueba de alcoholemia; que no procede la apreciación de la agravante de...

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