SAP Pontevedra 831/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2010:2656
Número de Recurso5085/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución831/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00831/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601587

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005085 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000608 /2008

APELANTE: GAS NATURAL SA

Procurador/a: CARMEN MOLIST GARCIA

Letrado/a: MIGUEL RODRIGUEZ-VILA GARCIA

APELADO/A: Macarena

Procurador/a: JAVIER TOUCEDO REY

Letrado/a: PALOMA LONGARELA GARCIA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.831/10

En Vigo, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000608 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005085 /2009, es parte apelanteDEMANDANTE: "GAS NATURAL SA", representado por el procurador Dª CARMEN MOLIST GARCIA y asistido del letrado D. MIGUEL RODRIGUEZ-VILA GARCIA; y, apelado-DEMANDADO: Dª Macarena representado por el procurador D. JAVIER TOUCEDO REY y asistido del letrado Dª PALOMA LONGARELA GARCIA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 13-01-09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"S.Sª acuerda desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales en nombre y representación de la entidad GAS NATURAL SDG, SA., absolviendo a la demandada de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña Carmen Molist García, en nombre y representación de "GAS NATURAL S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 18-11-10.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate nuevamente en esta alzada la reclamación planteada por la entidad "GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A." contra Doña Macarena con base en las facturas emitidas por la entidad actora de marzo de 2007 a enero de 2008 por consumo de gas, alquiler de contador, canon de finca y pago aplazado de instalación de calefacción por importe total de 1.618,05 euros.

La reclamación se basa en la Hoja de contratación de suministro de gas concertada entre las partes litigantes y, en cuanto al pago aplazado de la instalación de calefacción + IRI, se basa en la solicitud de financiación suscrita en el mes de septiembre de 2006 entre Doña Macarena y la entidad instaladora OSHGA y en el posterior documento denominado de "Conformidad de la instalación y Autorización del cliente a la Cesión de Crédito" suscrito entre los mismos contratantes en el mes de diciembre de 2006, en el que se plasma la cesión de la gestión del cobro a favor de la entidad Gas Natural.

SEGUNDO

No se discute por las partes la existencia y validez de los documentos reseñados con anterioridad y tampoco se rebate por la parte recurrente que la instalación efectuada por la entidad OSHGA adolezca de graves defectos. El perito Don Gervasio afirma que comprobó cómo al abrir el grifo de agua caliente se calentaban los radiadores pese a que no estaba activado el correspondiente mecanismo en el termostato de calefacción, que existe una deficiente instalación de los circuitos de calefacción y que la potencia contratada de 30.000 kcal/h no se corresponde con la existente en la caldera instalada, que es de 20.519 kcal/h, tal y como resulta de la documentación unida a su informe en relación con los trabajos realizados por la entidad OSHGA en la vivienda de la demandada. No existe duda entonces acerca de la existencia de los defectos en la instalación alegados por la parte demandada.

Asimismo resulta probado que Doña Macarena procedió a abonar los recibos devengados con posterioridad al mes de febrero de 2008, adeudándose los correspondientes al período de marzo de 2007 a enero de 2008. En dichas facturas se incluyen las cuotas mensuales de pago aplazado de la instalación efectuada por la entidad OSHGA correspondientes a dichas mensualidades, ya que el pago de la instalación se había aplazado en 12 cuotas mensuales de 108,99 euros cada una, iniciándose en el mes de diciembre de 2006.

TERCERO

La cuestión debatida se centra en determinar si, como alega la parte recurrente, no resulta oponible a la misma la excepción de cumplimiento defectuoso de la obligación contractual subyacente a la cesión de crédito efectuada, ya que Doña Macarena consintió expresamente a la cesión del crédito y en el documento por ella firmado en el mes de diciembre de 2006 se indicaba que en relación con la instalación...

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