SAP Córdoba 212/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2010:1546
Número de Recurso322/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 212/10

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 322/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 118/2009

En la Ciudad de CORDOBA a quince de noviembre de dos mil diez.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 118/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre el demandante Íñigo representado por el Procurador Sr. ELENA MARIA COBOS LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. JORDANO SALINAS, y el demandado EMBUTIDOS CAMILO RIOS SL representado por el Procurador Sr SOFIA AGUERA SEGURA y defendido por el Letrado Sr. LAURA ZAMORANO PIÑAR, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª. Elena María Cobos López en nombre y representación de Dª. Íñigo contra EMBUTIDOS CAMILIO RIOS S.L. y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de todos los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por la Junta General de la sociedad demandada el día 29 de noviembre de 2008 y nula la propia junta. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de este procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de EMBUTIDOS CAMILO RIOS SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con carácter previo, debe advertirse que cuestiones prácticamente idénticas a las que se plantean en este recurso de apelación han sido resueltas por esta misma Sección, en Sentencia de 4 de octubre último, en un procedimiento seguido entre la misma demandante -Dña. Íñigo -y otra empresa, que parece pertenecer a un mismo grupo familiar que la ahora apelante. Consecuentemente, a igualdad de hechos y de situaciones jurídicas, la respuesta jurisdiccional en esta alzada deber ser la misma.

SEGUNDO

Se combate la sentencia apelada alegando error en la apreciación de la prueba, sobre la base de que no se ha tenido en cuenta que el consejo de administración celebrado el 31 de octubre de 2008, debidamente convocado y celebrado - según la parte-, acordó la convocatoria de la junta general de 29 de noviembre de 2008. Sin embargo, ello no supone subsanación alguna de los defectos expresados en la sentencia en relación con el citado consejo de administración, habida cuenta que, según consta en las actuaciones, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Convocatoria y celebración de la Junta general. Junta universal. Acta notarial
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. 68, Diciembre 2017
    • 1 Diciembre 2017
    ...los defectos de que adoleciere aquél, pues la nulidad del acuerdo del CA priva a la JG de una convocatoria válida (SAP de Córdoba de 15 de noviembre de 2010, rec. 322/2010). Pero, a la inversa, la caducidad de la acción de impugnación en contra de aquel acuerdo del CA (30 días, art. 251 LSC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR