SAP Almería 18/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2011:889
Número de Recurso193/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

1 SENTENCIA n.18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Andrés Vélez Ramal

En la ciudad de Almería, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 193/2010, el procedimiento abreviado nº 87/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito contra la ordenación del territorio.

Es apelante Rosana, en la anterior instancia representada por la Procuradora Dª María del Mar Bretones Alcaraz y dirigida por la Letrada Dª María Luisa Alcaraz Ferrón.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de enero de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que la acusada Rosana, mayor de edad y sin antecedentes penales, solicitó y obtuvo del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) una licencia con fecha 2 de agosto de 2005 para la construcción de un almacén de aperos de 20 m2 en el paraje La Cañada de San Rodrigo de ese municipio.

La acusada procedió, con posterioridad, a edificar una vivienda unifamiliar de unos 100 m2, sin conexión con explotación agrícola alguna, para la cual carecía de licencia, en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Carboneras, con una extensión de 68.182 metros en suelo no urbanizable, siendo la construcción no autorizable".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Rosana como autora criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de 6 meses, multa de 12 meses a razón de 2 euros diarios, lo que hace un total de 720 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de 2 años y costas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá responder frente al Ayuntamiento de Carboneras por las obras y gastos necesarios para la reposición de la legalidad urbanística infringida, autorizando expresamente a la corporación de realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cumplir la legalidad urbanística y en concreto a realizar el derribo o demolición de la edificación ilegal, si el condenado no acomete la referida restitución en los plazos que la misma corporación le fije".

1 TERCERO.- La representación procesal de Rosana interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 24 de los corrientes.

2 HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

3

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al haber manifestado el acusado y su defensa al inicio del juicio oral su conformidad con

los hechos y la responsabilidad penal exigida, disintiendo sólo de la responsabilidad civil...

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