SAP Málaga 37/2012, 18 de Enero de 2012

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2012:159
Número de Recurso317/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2012
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 37

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 317/2010

JUICIO Nº 1335/2008

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ARQUITECTURA PROMOCION Y CONSTRUCCIONES MARINA 2000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PABLO TORRES OJEDA. Es parte recurrida CP DIRECCION000 que está representado por el Procurador PEDRO BALLENILLA ROS, que en la instancia ha litigado como parte demandante, asimismo en parte recurrida INGADIA S. A., que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de octubre de 2009, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la entidad demandada ARQUITECTURA PROMOCION Y CONSTRUCCIONES MARINA 2000 S.L a la total y completa reparación del vicio constructivo existente en la solería colocada en las zonas exteriores comunes de la entidad demandante conforme al informe pericial aportado como documento núm. 11 de la demanda (cambio de la solería de todas las zonas comunes) y, para el caso de que la entidad demandada no procediese a efectuar por si misma las citadas reparaciones, a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 la cantidad de 74.777,08 euros en concepto de principal y los intereses legales de dicho importe.

Respecto al tercero interviniente INGADIA S.A, debe estarse al contenido del Fundamento de Derecho

Sexto de esta Sentencia. En lo relativo a las costas originadas en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día diez de noviembre de 2011, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada en el proceso.

Por la parte actora del presente proceso, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en Arroyo de la Miel, se ejercita acción de exigencia de responsabilidad civil por los vicios o defectos constructivos existentes en el conjunto residencial, promovido y construido por la entidad mercantil Arquitectura Promoción y Construcciones Marina 2000, S.L. (Evamarina Promotores); formulada la pretensión al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE).

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, condenándose a la demandada a la completa reparación del vicio constructiva existente en la solería colocada en las zonas exteriores comunes, mediante el cambio de la solería y, en su defecto, al abono a la actora de la cantidad de 74.777,08 euros, importe de dicha reparación.

Contra la expresada resolución se alza la demandada por medio de recurso de apelación, basado en dos motivos: 1.- Sobre la procedencia de la excepción de prescripción de la acción. 2.- Sobre el contenido de la condena. De otra parte, la demandante ha deducido impugnación de la sentencia apelada respecto del pronunciamiento por el que se desestima parte de su pretensión, solicitando su total acogimiento.

Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados recurso e impugnación.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la parte demandada entidad mercantil Arquitectura Promoción y Construcciones Marina 2000, S.L..

  1. - Sobre la prescripción de la acción.

    El recurso se dirige contra el pronunciamiento por el que se rechaza la excepción de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada.

    La parte demandada alegó en el escrito de contestación a la demanda que la acción ejercitada por la actora había expirado por el transcurso del plazo de un año previsto en el art. 17.1.b in fine de la LOE, por tratarse de defectos que afectan a la terminación o acabado, efecto deslizante de una solería terminada e instalada.

    El Juzgador a quo ha rechazado la excepción de prescripción, con base en las siguientes consideraciones: 1.- Ha quedado probado que la solería colocada en las zonas exteriores comunes de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 no es apta en la medida en que se trata de un pavimento muy resbaladizo, imponiéndose su cambio. 2.- A la vista del contenido, naturaleza y entidad del vicio constructivo, y atendiendo a la redacción dada por el Legislador al art. 17.1 de la LOE, en conexión con el art. 3.1.c.4 del mismo Texto Legal, debe mantenerse que el plazo aplicable, a los efectos de prescripción, es de tres años.

    Dados los términos del planteamiento de la excepción de prescripción de la acción por la demandada y de su decisión en la sentencia apelada, han de hacerse unas determinadas puntualizaciones.

    La LOE establece dos distintos plazos: a) una diversidad de plazos de garantía, distintos en función del grado de afectación del vicio o defecto a los requisitos básicos de la edificación, de diez años para los daños que afecten a elementos estructurales, relativos al requisito de seguridad, de tres años para los daños que afecten a elementos constructivos e instalaciones que incumplan los requisitos de...

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