SAP Barcelona 605/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2010
Fecha28 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 932/2009

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 389/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE MATARÓ

S E N T E N C I A núm. 605/2010

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 389/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Mataró, a instancia de D. Fernando, contra Dª. Blanca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Mayo de 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. FRANCESC D'A. MESTRES COLL, en nombre y representación de D. Fernando, contra Dª. Blanca, representada por el Procurador D. JOAN MANUEL FÁBREGAS AGUSTÍ, como la demanda interpuesta por la representación de la Sra. Blanca contra el Sr. Fernando, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

  1. La custodia de los menores de edad, LISBETH y POL, se encomienda a la madre; en el buen entendimiento de que el término custodia hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro.

  2. La titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre dichos menores serán compartidos por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes:

    - Ambos progenitores han de proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellos cuando los tengan en su compañía. - Cuidando especialmente la progenitora custodia de facilitar la comunicación de sus hijos con el otro progenitor y absteniéndose de realizar actos o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial.

    - Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a los hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de los menores, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y las celebraciones religiosas.

    En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones transcendentes que respecto a sus hijos deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos progenitores.

    En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de "burofax" al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.

    Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de sus hijos, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

    Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores.

    Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de sus hijos, podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco transcendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.

  3. En cuanto al régimen de comunicación paterno-filial, EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, los niños comunicarán con su padre:

    Durante el periodo escolar:

    - Todos los lunes, desde la salida del colegio hasta las 19'30 horas.

    - Todos los miércoles, desde la salida del colegio (o desde las 10'00 horas, si ese día fuera festivo) hasta la entrada al colegio del jueves.

    - Los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio del lunes.

    En el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluídos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, la recogida de los menores se llevará a cabo el día del comienzo del fin de semana, a la salida del centro escolar, y se reintegrarán al mismo el día del reinicio de las clases.

    En todo caso, los progenitores han de respetar las actividades extraescolares de sus hijos menores.

    Y en cuanto al periodo vacacional, los niños disfrutarán por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:

    1) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos periodos:

    Primer periodo: Desde la salida de clase hasta las 20'00 horas del Miércoles Santo.

    Segundo periodo: Desde las 20'00 horas del Miércoles Santo hasta el día del reinicio de las clases.

    2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos:

    Primer periodo:

    - Desde la salida de clase hasta las 10'00 horas del día 1 de Julio.

    - Desde las 10'00 horas del día 16 de Julio hasta las 10'00 horas del día 1 de Agosto. - Y desde las 10'00 horas del día 16 de Agosto hasta las 10'00 horas del día 1 de Septiembre.

    Segundo periodo:

    - Desde las 10'00 horas del día 1 de Julio hasta las 10'00 horas del día 16 de Julio.

    - Desde las 10'00 horas del día 1 de Agosto hasta las 10'00 horas del día 16 de Agosto.

    - Y desde las 10'00 horas del día 1 de Septiembre hasta el día del reinicio de las clases.

    3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos periodos:

    Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20'00 horas del día 30 de Diciembre.

    Segundo periodo: desde las 20'00 horas del día 30 de Diciembre hasta el día del reinicio de las clases.

    En defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre corresponde tener a los menores en su compañía los primeros periodos en los años terminados en número impar y los segundos en los acabados en número par.

    Durante el periodo vacacional queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana los menores estén con el progenitor con el que no hayan pasado el último periodo vacacional.

    Los días de santos y cumpleaños de los menores, y de santos y cumpleaños de los padres, los días del padre y de la madre y el de Reyes los niños estarán con el progenitor a quien no le correspondiera tenerlos ese día en su compañía desde las 9'00 horas hasta las 12'00 horas, si el día fuera festivo, y desde las 17'30 horas hasta las 20'30 horas, si el día fuera laborable.

    A fin de facilitar la comunicación de los menores con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con ellos diariamente por teléfono o Internet en horario de 20'00 a 20'30 horas.

    En todo caso, el padre deberá recoger a los niños y reintegrarlos al domicilio materno, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores.

    Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen de visitas en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se procurará recuperar la visita a la mayor brevedad posible.

    Si a consecuencia de una enfermedad o accidente los menores estuvieran hospitalizados, podrán ser visitados en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallaren.

    SE EXHORTA A AMBOS PROGENITORES A FIN DE QUE PRESTEN SU MÁXIMA COLABORACIÓN PARA QUE EL RÉGIMEN EXPUESTO SE CUMPLA CON LA NORMALIDAD DESEABLE, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE EL INTERÉS Y BENEFICIO DE LOS MENORES.

  4. El uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico se encomienda a los niños y a su madre, por razón de la custodia encomendada, y hasta que se produzca la división del patrimonio familiar; reservando a los litigantes sus acciones y resistencias en relación a dicha división, a fin de que las puedan ejercitar y oponer, respectivamente, a través del procedimiento correspondiente.

  5. El padre abonará la cantidad de 700 Euros mensuales, en concepto de alimentos para sus hijos (350 Euros para cada uno).

    Tal cantidad comprende todos los gastos ordinarios de los niños (alimentación, vestido y calzado, ocio, suministros del hogar, higiene y farmacia, seguro médico y todos los gastos ordinarios relativos a la...

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