SAP A Coruña 420/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2010:2871
Número de Recurso94/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución420/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00420/2010

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 94/2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 420/10

En Santiago de Compostela, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 476/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 94/2010, en los que aparece como parte apelante D. Germán, Dª Leonor, D. Hermenegildo y Dª Noelia representados por la Procuradora Dª. TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA y asistidos por el Letrado D. JORGE MARTÍNEZ TOJO, y como apelado la "JUNTA COMPENSACIÓN DEL SUNP-31" representada por el Procurador Dª. MARIA PARDO VALDES y asistida por el Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Junta de Compensación Sunp-31 de Santiago y, en consecuencia, se condena a D. Germán y Leonor a abonar a la actora la suma de 65.930,78 euros, y a D. Hermenegildo y Dª Leonor a abonar a la actora la suma de 65.930,78 euros, en ambos casos con los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Germán, Dª Leonor

, D. Hermenegildo y Dª Noelia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de septiembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la "JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SUNP-31" de Santiago de Compostela frente a D. Germán, Dª Leonor

, D. Hermenegildo y Dª Noelia y condena a estos últimos al abono de las cantidades solicitadas en la demanda, si bien se rechaza el recargo del 20% que se solicitaba.

Apelan la sentencia únicamente los demandados quienes invocando como motivos error en la valoración de la prueba e incongruencia, insisten en sus iniciales planteamientos.

SEGUNDO

A fin de centrar el debate ha de partirse del hecho de que los demandados son miembros integrantes de la Junta de Compensación demandante, siendo la pretensión que se ejercita en la demanda que procedan al abono de las cantidades devengadas por dos conceptos: a) por gastos de urbanización y gestión, y, b) como importe de las diferencias de adjudicación que surgió fruto de su decisión de optar por la adquisición de la diferencia de aprovechamiento (que se concreta en 400,88 ua -unidades de aprovechamiento-), ante la situación generada al ser su aportación, que representaba un aprovechamiento de 1.131,42 ua, inferior a la edificabilidad de la parcela nº NUM000 que se les adjudicó, que tenía 1.530 ua (unidades de aprovechamiento ponderado).

Los demandados se allanaron a la primera pretensión citada, centrándose la oposición en la forma en la que ha de calcularse el importe de la unidad de aprovechamiento. Al respecto la parte actora sostiene que ha de atenderse al importe de la ua bruta, mientras que los demandados estiman que deberá atenderse a la ua neta, que es la resultante de deducir de la ua bruta la repercusión estimada de los gastos de urbanización. Siendo éste el debate que subsiste en la alzada, esto es la cuantificación del valor que ha de atribuirse a las 400,88 ua.

TERCERO

Se comparte por este tribunal el criterio seguido por la juez de instancia, y expresado en la sentencia...

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