SAP Murcia 549/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:2567
Número de Recurso385/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00549/2010

SENTENCIA

NÚM. 549/10

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 804/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Abelardo, representado por la Procuradora Dña. Antonia Moñino Moral y dirigido por la Letrada Dña. Ana Belén Lorenzo Crespo, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, y como demandada y en esta alzada apelada Vive Provimar S.L. representada por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y dirigido por el Letrado D. Mariano Serna Bermúdez, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 12 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal siguiente "Desestimo la demanda presentada la procuradora Sra. Moñino Moral, en nombre y representación Don. Abelardo, frente a la mercantil Vive Provimar, S.L.

Absuelvo a la mercantil Vive Provimar, S.L. de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de costas del proceso Don. Abelardo ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia invoca que el pagaré nominativo que le fue entregado y extravió, le fue entregado por la demandada como instrumento de pago salvo buen fin, y su entrega no es liberatoria para el deudor, ejercitando la acción causal, así como la naturaleza potestativa del artículo 84 LCCH, formulando alegaciones al respecto e interesando la estimación de la demanda, a la que se ha opuesto la demandada, formulando igualmente las correspondientes alegaciones.

Son hechos admitidos por las partes que en virtud de acuerdo entre ambas con objeto de la resolución de un contrato de compraventa, la demandada aceptó pagar al actor la suma de 3.000 euros mediante la entrega de un pagaré nominativo con vencimiento el 1 de septiembre de 2008, cuyo pagaré no fue presentado al cobro a la fecha de su vencimiento, denunciando el actor su extravío el día 6 de septiembre de 2008 en la Comisaría de Policía de Toledo y comunicándoselo a la demandada con posterioridad a la fecha del vencimiento. Se ejercita en la demanda la acción causal derivada del negocio jurídico (resolución del contrato de compraventa) en virtud del cual adquirió la demandante el pagaré cuyo extravío alega, exigiendo el cumplimiento de la obligación de...

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