SAP Alicante 412/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:3489
Número de Recurso261/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 261/10

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja

Autos de Proc. Cambiario nº 1298/09

SENTENCIA Nº 412/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Proc. Cambiario nº 1298/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Navarro Ballester y Asociados, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Hernández García y dirigida por el Letrado Sr/a Dolores Blázquez, y como apelada la parte demandada Torrevisa, S.A., representada por el Procurador Sr/a García Mora y defendida por el Letrado Sr/a. Oscar Peñalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1298/09, se dictó sentencia con fecha 18/11/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimo la demanda interpuesta por la entidad Navarro Ballester y Asociados, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Devesa Partera contra la entidad Torrevisa, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Torregrosa Grima.

  1. Condeno a la entidad Torrevisa, S.A. a que pague a la parte actora al cantidad de 49.970,42 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha del vencimiento de la obligación y los intereses que se devenguen desde la interposición de la demanda.

  2. Las costas del proceso no se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 261/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 13/10/10. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, en el Juicio Cambiario número 1298/09, que declaró la no imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza ante esta instancia la entidad demandante, Navarro Ballester y Asoc. S.L., en solicitud de que se dicte nueva sentencia, y se revoque la de instancia en cuanto a la expresa imposición de costas, parta que sean impuestas a la demandada Torrevisa S.A., a cuyo recurso, se opone ésta solicitando se desestime y se confirme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, regula en el Capitulo II, del Título III, del Libro IV, "De los procesos especiales", el que denomina "Del juicio cambiario", (artículos 819 a 827 ), en cuyo primero de sus artículos, - art. 817 LEC -, nos dice que "Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque". Luego en su desarrollo, nos dice el artículo 824.2 LEC, que "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y de cheque". La Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, (XIX), ya nos explica cómo "El juicio cambiario, por su parte, no es sino el cauce procesal que merecen los créditos...

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