SAP Cádiz 307/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2010
Fecha19 Octubre 2010

S E N T E N C I A NÚM. 307

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Rota.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 212/09

ROLLO DE APELACIÓN Nº 304/2010.

En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 212/09 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D Felix representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Goenechea de la Rosa y defendido por la Letrada Dª. Macarena Bovet Ruiz, siendo parte apelada D. Mariano Y Dª Estibaliz representados por la Procuradora Dª. Mª Teresa Conde Mata y defendidos por el Letrado D. Pedro Pérez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 17 de marzo de 2010 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Morales Moreno en nombre y representación de D. Mariano Y Dª. Estibaliz contra D. Felix debo CONDENAR Y CONDENO a éste a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 #), la cual devengará los intereses descritos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación de D. Felix, fueron emplazados para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hicieron, presentando escrito de oposición la representación de D. Mariano Y Estibaliz, y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes, fue señalada la deliberación y votación para el día de hoy. Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, perdiendo la parte demandada la cantidad entregada como señal a favor de los actores.

La parte demandada interpone recurso de apelación que lo fundamenta en que no tenía validez el precontrato de venta, y que no queda acreditada la aceptación de dicho precontrato por la parte demandante, y en relación a la cláusula undécima del contrato, en relación a la no concesión del préstamo hipotecario al demandado.

SEGUNDO

En el precontrato unilateral solo una parte viene obligada a poner en vigor el contrato, y la otra tiene derecho a exigírselo, si ha ejercitado el derecho de opción dentro del plazo establecido en el contrato, según declara la Jurisprudencia del Tribunal Supremo,...

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