SAP Castellón 320/2010, 19 de Octubre de 2010
Ponente | RAFAEL GIMENEZ RAMON |
ECLI | ES:APCS:2010:1412 |
Número de Recurso | 369/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 369 de 2010
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila-real
Juicio Cambiario número 697 de 2009
SENTENCIA NÚM. 320 de 2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de Octubre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de mayo de dos mil diez por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Vila -real en los autos de Juicio Cambiario seguidos en dicho Juzgado con el número 697 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Alumadeco S.L., representada por la Procuradora Dª Mª. Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Rubén Barreda García, y como apelada, Lacados del Valles S.A., representado por la Procuradora D ªEva Mª Pesudo Arenos y defendida por el Letrado D. Antonio J. Tirado Jiménez.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la oposición planteada a demanda de Juicio Cambiario interpuesta por el procurador de los Tribunales Dña. Eva María Pesudo Arenós en nombre y representación de la mercantil LACADOS DEL VALLES S.A. y dirigida contra la entidad mercantil ALUMADECO S.L. mando seguir adelante el despacho de ejecución sobre los bienes del deudor, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago a la entidad actora de la cantidad de VEINTIDOS MIL VEINTITRES EUROS Y CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( 22.023,46 euros) de principal, más los intereses legales, así como al abono de las costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de CASTELLON (artículo 455 LEC ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). - Llévese el original al Libro de Sentencias.- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. -".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Alumadeco S.L. se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la sentencia de primer grado y se estime la oposición planteada, dejando sin efecto la ejecución despachada y ordenando el alzamiento de los embargos y medidas de garantía adoptadas, imponiendo las costas a la parte adversa respecto primer grado.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que desestime el citado recurso y confirme la sentencia recurrida con expresa imposición de costas al recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 20 de septiembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del concreto turno de reparto de asuntos que devino aplicable
Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de septiembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de septiembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de octubre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
EN DISCONFORMIDAD con los de la resolución recurrida, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
La mercantil Lacados del Valles SA ejercitó, en cuanto legítimo tenedor de dos pagarés librados por la compañía Alumadeco SL, acción cambiaria contra la misma, ascendiendo su importe a 9.226,27 y 12.797,19 euros respectivamente.
Admitida dicha demanda con los efectos marcados legalmente, se formuló demanda de oposición cambiaria por la compañía reseñada aduciendo tres excepciones:
1- Falta de legitimación del tenedor en cuanto al pagaré por importe de 12.797,19 euros, aduciendo en esencia al respecto que no se justifica de donde deriva la tenencia del título.
2- Pago del crédito reclamado, sobre la base los diversos abonos realizados en el desarrollo de la relación comercial y endoso de un pagaré en orden a la satisfacción del crédito incorporado al pagaré restante.
3- Novación, promesa de no pedir y espera, por haber pactado las partes un nuevo sistema de pago para la continuidad de sus relaciones comerciales.
La sentencia impugnada no apreció la concurrencia de dichas excepciones con la consiguiente desestimación de la demanda de oposición, estimando respecto la última que concurría una ausencia total de prueba, rechazando la segunda por no inferirse que las sumas reclamadas se correspondieran con la deuda que se decía satisfecha y, finalmente, en cuanto a la primera, por figurar el tenedor en el pagaré.
Frente a dicha resolución se alza la demandante de oposición insistiendo en la concurrencia de las excepciones referidas y considerando que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, reiterando además propiamente las cuestiones planteadas en la instancia, habiendo formulado oposición al respecto la contraparte.
Sobre dicha base deberemos pronunciarnos sobre la concurrencia de las citadas excepciones, empezando por la referente a la falta de legitimación del tenedor que, aun cuando en el recurso deducido parece que la misma se perfila en relación con los dos pagarés que han servido de soporte a la acción cambiaria deducida, no podemos más que concluir que ha sido aducida únicamente en relación con el pagaré cuyo importe asciende a 12.797,19 euros, tal como estimo en la vista de oposición la parte demandada sin contradicción alguna de la otra parte y se infiere de lo expuesto en la demanda de oposición al relacionarse el primer motivo con el segundo, amén de otras referencias en la misma a un pagaré en singular que se identifican con el expuesto. De ahí las especificaciones anteriormente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona 193/2011, 29 de Abril de 2011
...en relación con la delimitación de los términos de la litis y consiguiente influencia en el derecho de defensa (v. SAP de Castellón de 19 de Octubre de 2010 ). Respecto a la novedosa alegación efectuada por la dirección letrada de INTERSPORT SOCIEDAD COOPERATIVA en el acto de juicio verbal,......
-
Sistema codificado de imputación de pagos: Problemas actuales y propuestas de futuro
...las deudas que llevan aparejada la ejecución han sido consideradas más gravosas que las que no incorporan este efecto: SAP de Castellón, de 19 de octubre de 2010 (JUR [95] Como se señaló en la SAP de Barcelona, de 22 de marzo de 2001 (AC 2001/886), «La ponderación de las diversas circunstan......