SAP Cuenca 99/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2010:374
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00099/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

SECCIÓN 001

Domicilio:CALLE PALAFOX S/N

Telf :969224118

Fax :969228975

Modelo : 00120

N.I.G. : 16078 37 2 2010 0100824

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000331 /2009

RECURRENTE : Teodulfo

Procurador/a :JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Letrado/a :MIGUEL RAMIREZ PONS

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

APELACIÓN PENAL 43/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 331/2009

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

SR. DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA SRA. VICENTE DE GREGORIO

SENTENCIA Nº 99/2010

En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de Octubre de dos mil diez.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Procedimiento Abreviado nº 331/2009, seguidos por la presunta comisión de un delito de abandono de familia procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador

D. José Antonio Nuño Fernández en nombre y representación del condenado D. Teodulfo, defendido por el Letrado Sr. Ramírez Pons contra la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2007. Habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y como acusación particular Dña. Maribel representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Martorell Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Barreda Montero.

Visto, habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña VICENTE DE GREGORIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

-IPor el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó con fecha 19 de enero de 2010, en la que como hechos probados, se declara: "Queda probado y así se declara expresamente que por sentencia de 6 de noviembre de 1990 dictada por el Juzgado de Instancia nº 2 de Cuenca en los autos nº 232/90 sobre reconocimiento de paternidad, se estableció la obligación de Teodulfo, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, de abonar en concepto de pensión alimenticia para su hija Maribel la cantidad de 20.000 pesetas mensuales (120,20 euros) habiéndose limitado a hacer entrega en mayo de año 2002 de la cantidad de 553.036 euros y 120,20 euros en abril de 2007, sin que más allá de tales cantidades haya satisfecho ninguna otra.

Maribel ha interpuesto querella por tales hechos el 22 de octubre de 2007".

El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Maribel en la cantidad de 24.202,05 euros, en concepto de responsabilidad civil por las pensiones alimenticias dejadas de percibir, más los intereses legales del artículo 576 LEC y al pago de las costas procesales".

-IINotificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de D. Teodulfo se interpuso recurso de apelación.

Con fecha 9 de marzo de 2010 se presentaron por el representante del Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusación particular, sendos escritos de impugnación al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

-IIIElevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 43/2010, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el 13 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

- I - Tres son los motivos de apelación a través de los que el recurrente trata de combatir la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital que le condena por un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal :

  1. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque a su entender la sentencia de instancia establece erróneamente al acusado la carga de probar su ausencia de capacidad económica.

  2. - Error en la valoración de la prueba, fundamentado en la imposibilidad acreditada de hacer frente a la obligación impuesta, así: inexistencia de bienes o derechos de cualquier clase, inexistencia de rentas para hacer frente al pago de la prestación impuesta y, inexistencia de rentas provenientes del trabajo en cuantía suficiente para el pago de la prestación impuesta.

  3. - Con carácter subsidiario, alega la prescripción de las pensiones devengadas con anterioridad al mes de noviembre de 2002, habida cuenta de que la querella se interpuso el 22 de octubre de 2007, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 1996 del Código...

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