SAP Madrid 643/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2010:16535
Número de Recurso514/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución643/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00643/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION 514/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 82 de MADRID

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 544/2008

DEMANDANTE/APELANTE: PROREYCONS 43, S.L.

PROCURADOR: Dª. ALICIA PORTA CAMPBELL

DEMANDADO/APELADO: ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS S.A (AISER)

PROCURADOR: Dª.VIRGINIA ARAGON SEGURA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 643

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 544/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 514/2009, seguido entre las partes; de una como Demandante-Apelante, PROREYCONS 43, S.L., representada por la Procuradora Dª. ALICIA PORTA CAMPBEL, y de otra, como Demandada-Apelada, ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. VIRGINIA ARAGON SEGURA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 82 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell en nombre y representacón de la mercantil PROREYCONS 43, S.L., contra la mercantil ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Demandante, PROREYCONS 43, S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 DE OCTUBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa de la acción de reclamación de cantidad por impago de las obras realizadas por PROREYCONS 43, S.L., contra ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., entidad que la había contratado para ejecutar unos trabajos de reforma de unos apartamentos.

Habiéndose dictado sentencia que desestima las pretensiones de la demandante, al considerar que no se ha probado ni la aceptación por la demandada de los precios presupuestados, ni la ejecución correcta de los trabajos, mediando un informe pericial de la demandada, que prueba que se ha abonado por esta parte más de lo que le corresponde por los trabajos realizados.

TERCERO

Se interpone recurso por la representación de PROREYCONS 43, S.L., alegando error en la apreciación de prueba, en cuanto a que la ejecución de los trabajos no ha sido motivo de oposición de la demandada.

La Sala, tras revisar la contestación, y auditar la grabación del Juicio, llega a las siguientes conclusiones.

En cuanto a que no fue motivo de oposición, en la contestación en el Hecho Octavo, consta como por la demandada se exponen distintos argumentos sobre la irregularidad de los trabajos ejecutados. Luego sí existía esta causa de oposición en la contestación a la demandada.

En cuanto al interrogatorio del representante de la demandada, este respondió a las preguntas que le hicieron, y el demandante en ningún momento le preguntó sobre la corrección de los trabajos ejecutados, por lo cual no pudo responder ni cuestionar a lo que no se le pregunta. No pudiendo ser interpretado tal falta de cuestionamiento a instancia de la propia actora que realizaba dicho interrogatorio, como aceptación de la obra ejecutada a plena satisfacción.

Es más, la pericial de la demandada claramente realiza una valoración de los defectos y omisiones que presenta la obra ejecutada por la demandante, en lo que se reseña como Valoracion-2.

El hecho de que se admitiera por el testigo, D. Benigno, claramente posicionado a favor de la demandante y enfrentado a la demandada por su despido, que existía una persona encargada de abrir y cerrar la obra, y que es una partida fuera de presupuesto, no confirma que dicha partida, como trabajo necesario para la obra, fuera aceptada por la empresa demandada, asumiendo dicho coste. Con lo cual este dato es irrelevante, pues la demandante, sin aceptación de la demandada, puede contratar lo que quiera, lo que no puede es repercutir su coste a la demandada si esta no había asumido previamente tal servicio o prestación a su costa.

Por otra parte, que este mismo testigo diga que los trabajos correspondientes a las siete primeras facturas, están ejecutados correctamente, teniendo en cuenta su claro conflicto con la demandada, carece de la entidad suficiente a efectos de prueba para contrarrestar los restantes testimonios, como el de D. Rodrigo, que niega tal corrección en la ejecución de los...

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