SAP Madrid 221/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2010:17916
Número de Recurso394/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00221/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 394/2009

Materia: Transporte.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 146/2008

SENTENCIA Nº 221/2010

En Madrid, a 8 de octubre de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 394/2009, los autos del procedimiento nº 146/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por D. Juan Luis contra COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN SA - KLM, siendo objeto del mismo una acción de resarcimiento en materia de transporte.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de D. Juan Luis contra COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN SA - KLM, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase a la demandada al pago de 307 euros, más intereses desde su reclamación extrajudicial y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de abril de 2009, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis contra COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, S.A. (KLM), debo absolver y absuelvo a ésta última, la Compañía aérea demandada, de las pretensiones ejercitadas en su contra."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Juan Luis se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, sin que, en tiempo y forma, manifestase su oposición al mismo la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN SA - KLM, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 7 de octubre de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos que han motivado la presente contienda, y sobre los que versarán las consideraciones jurídicas de este tribunal, son los siguientes:

  1. ) D. Juan Luis solicitó el 31 de enero de 2006, a través de Viajes Araque SA, la adquisición de un billete de avión con salida desde Madrid para el 22 de abril de 2006 y regreso a esta ciudad para el siguiente día 30;

  2. ) el 3 de febrero de 2006 recibió los datos de la reserva en los vuelos solicitados en la compañía aérea KLM, tras el previo desembolso por su parte de la cantidad de 307 euros;

  3. ) el 1 de abril de 2006 D. Juan Luis dirigió una comunicación escrita a la compañía aérea KLM por la que le explicaba la razón por la que no le resultaba posible realizar el viaje previsto y solicitaba la devolución, siquiera en un porcentaje, del precio del billete;

  4. ) la compañía KLM rechazó tal petición aduciendo que la tarifa elegida no admitía cambios ni reembolsos; y

  5. ) tras diversas reclamaciones del demandante ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y ante la Dirección General de Aviación Civil, acudió a la interposición de demanda judicial para que se le restituye, con intereses, el precio del billete.

SEGUNDO

El supuesto objeto de análisis exige conocer el alcance de los derechos del pasajero de transporte aéreo cuando es él quien desiste de la realización del viaje después de haber reservado y pagado el billete a la compañía aérea.

La comunicación por parte del pasajero, efectuada con antelación suficiente, de su voluntad de renunciar a efectuar el viaje debe conllevar, como regla general, el derecho a obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Transporte aéreo y multimodal
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 7, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...obligada en virtud del art. 48 del convenio colectivo vigente en la empresa. e) Otras cuestiones Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 8 de octubre de 2010 (JUR 2011/43289). Ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique García García. Transporte aéreo de pasajeros. Devolución de......
  • El estatuto obligacional y su integración
    • España
    • El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad El contrato de transporte aéreo de pasajeros
    • 1 Enero 2013
    ...en sus sentencias, la ?nalidad prevista en estas normas; un ejemplo de ello se encuentra en el supuesto que resuelve la SAP de Madrid, de 8 de octubre de 2010 en donde se da la razón a un pasajero que comunicaba, con la su?ciente antelación, a la compañía aérea su imposibilidad de realizar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR