SAP Valencia 278/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2010
Fecha07 Octubre 2010

ROLLO NÚM. 000524/2010

RF

SENTENCIA NÚM.: 278/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a siete de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000524/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001014/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales BEGOÑA CAMPS SAEZ, y asistido del Letrado don FRANCISCO JAVIER PEIRO PELLICER, y de otra, como apelados a INTERNATIONAL FORWARDING S.L., representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y asistido del Letrado don FRANCISCO BAS ROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 26/5/10, contiene el siguiente FALLO: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa de la aseguradora demandante esgrimida por la mercantil demandada, procede desestimar totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Begoña Camps Saez en representación de la mercantil Mapfre Industrial S.A. de Seguros, contra la entidada mercantil Internacional Forwarding S.L., representada por el procurador D. Francisco Frexes Castrillo, absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la aseguradora actora.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 26 de Mayo pasado, que desestimaba la demanda interpuesta por MAPFRE INDUSTRIAL contra INTERNACIONAL FORWARDING SL en reclamación de 4.200 Euros por pérdida de determinada mercancía vendida por una tercera entidad, QMC, a una empresa en Turquía, importe en que la aseguradora demandante había indemnizado a su asegurado, VR LOGISTICA para traslado, a su vez, a los directamente perjudicados, habiendo subcontrado la asegurada -VR Logística- con la aquí demandada. La sentencia desestimó la demanda, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa de la aseguradora demandante, esgrimida por la mercantil demandada, sin analizar los restantes motivos de fondo.

Frente a dicha resolución recurrió la parte actora en apelación, argumentando la inaplicabilidad del motivo de oposición acogido en la sentencia, al referirse en concreto a normativa correspondiente a transporte terrestre, no aplicable al presente supuesto, al tratarse de transporte marítimo. Alegó conducta dolosa porque se extravió una sustancia potencialmente peligrosa por actuación negligente de la demandada -dado su gran volumen- sin que, además diera, en ningún momento, explicación sobre lo ocurrido. Respecto de los demás motivos de oposición, en su día esgrimidos, en que no entró la sentencia de primera instancia -al acoger el primero de ellos- considera que no es de apreciar falta de legitimación activa (invocada por la demandada al no haberse pagado al beneficiario de la póliza, comprador de la venta CIF) lo que considera el recurrente no procede por cuanto la cuestión litigiosa es ajena a quién sea el perjudicado último, ya que el siniestro se produjo y la actora indemnizó a su asegurada, quien, a su vez, abona la cantidad al vendedor, resultando irrelevantes las condiciones de aquella venta. En cuanto a la pluspetición la rechazó porque el dolo se constituye como elemento enervador de la limitación de responsabilidad del porteador -y en este caso existe una muy relevante negligencia-. En cuanto al fondo del asunto, incidió en que la mercancía eran tres bultos, en dos ballets, que se entregaron en el almacén contratado, que entregó documento correspondiente en que se hizo constar, sin que la mercancía llegara a su destino, ni se diera explicación al respecto, por lo que la pérdida pudo producirse antes de embarcarse, porque estuvo depositada en los almacenes donde recibieron tres bultos, y era potencialmente peligrosa y muy voluminosa, por lo que la pérdida incurre en negligencia. Solicitó la estimación del recurso y por ende de la demanda interpuesta, a lo que se opuso la parte contraria, que interesó la confirmación de la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala No acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

La sentencia dictada por esta Sala, en sentencia de 3-11-09, sobre la cuestión de la falta de legitimación activa acogida en primera instancia expresó la siguiente:

"En relación a la imposibilidad de la aseguradora de subrogarse en la posición de su asegurado quien, a su vez, en otro grado de responsabilidad también resultaba responsable contra el asegurado, no es de acoger, por cuanto, tal y como resulta de la doctrina emanada de la sentencia TS de 12 de Febrero del 2008 ( ROJ: STS 2544/2008 ) en supuesto similar, sí es aceptable la reclamación de la aseguradora "La misma cuestión la ha planteado ahora, como primer motivo de su recurso de casación, en el que señala como infringidos los artículos 43 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre - tercer apartado: "el asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley..." - y 3 del Convenio de Ginebra - "a efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de sus propios actos y omisiones y de los de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realicen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones" -. Alega, en síntesis, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 110/2013, 27 de Marzo de 2013
    • España
    • 27 Marzo 2013
    ...entidad demandada, no es de aplicación al caso la expresada norma. Al efecto, tenemos declarado en Sentencia de 7 de octubre de 2010 (Roj: SAP V 4907/2010, Pte. Sra. Andrés Cuenca) que: " ...su aplicación presupone la existencia, entre el causante del siniestro y el asegurado, de una relaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR