SAP Barcelona 302/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2010:10801
Número de Recurso271/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 271/10-2ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 408/09

CONCURSO DE ACREEDORES 241/08

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 302/10

Ilmos. Sres./a.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal número 408/2009 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de Begoña, representada por el procurador Jaume Guillem Rodríguez, contra la concursada HABITATGES SIURANA NORD, S.L., la administración concursal y CAJA MADRID, representada por el procurador Isidro Marin Navarro. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Begoña contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, Procurador de los Tribunales y de DOÑA Begoña, contra HABITAGES SIURANA NORD, S.L., representada por el procurador de los Tribunales Dña. MARIA ISABEL PEREIRA MAÑAS, contra CAJA MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales DON ISIDRO MARIN NAVARRO, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

La representación procesal de Begoña interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2010.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 30 de agosto de 2007, Begoña había concertado con la entidad HABITATGES SIURANA NORD, S.L. un contrato de permuta de solar sito en la localidad de Rubí, en la heredad de "Can Fatjo" (de 208,68m2), a cambio de 90.000 euros más una vivienda en el edificio a construir en dicho solar (planta baja, calle Sant Gaietà nº 77). En este contrato se pactó una condición resolutoria, según la cual, llegado el día 30 de septiembre de 2009 sin que HABITATGES SIURANA NORD hubiera cumplido íntegramente sus prestaciones, la Sra. Begoña podía dar por resuelto el contrato en la forma establecida en el art. 7 de la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, del Parlament de Catalunya .

En el pacto tercero de la escritura publica en que se instrumentó dicho contrato, después de dejarse constancia de que: "la mercantil HABITATGES SIURANA NORD, S.L. tiene el propósito de solicitar de una entidad de crédito un préstamo hipotecario", la Sra. Begoña "consiente en que la condición resolutoria pactada quede pospuesta en rango a la hipoteca que sobre el solar, o sobre éste y el edificio que se esté construyendo sobre el mismo, sea constituida por la mercantil HABITATGES SIURANA NORD, S.L. en garantía de cualquier préstamo que le sea concedido para financiar la construcción y posterior venta de los departamentos integrados en el edificio" (ff. 9 y ss.).

Al día siguiente, el 31 de agosto de 2007, HABITATGES SIURANA NORD, S.L. gravó con una hipoteca la finca objeto de la permuta, en garantía de la devolución de un préstamo de 425.000 euros concedido por CAJA MADRID, más el interés pactado.

Si bien la condición resolutoria y la constitución de la hipoteca accedieron al registro, como puede apreciarse de la certificación aportada con la demanda (ff. 42 y ss.), el pacto de posposición no fue inscrito porque no cumplía con dos de los requisitos previstos en el art. 241 RRM : no se determinaba la responsabilidad máxima por capital, intereses y costas u otros conceptos de la hipoteca futura, así como su duración, ni tampoco el plazo en que la hipoteca debía inscribirse.

Con posterioridad, la entidad HABITATGES SIURANA NORD, S.L. fue declarada en concurso. La Sra. Begoña, cumplido el plazo pactado de 30 de septiembre de 2009, sin que la concursada hubiera terminado de construir el edificio y entregado la vivienda objeto de la permuta, instó la resolución del contrato, con la restitución de las prestaciones y la cancelación de las cargas posteriores, entre ellas la hipoteca constituida a favor de CAJA MADRID.

La sentencia dictada en primera instancia, admite la concurrencia de los presupuestos para que pudiera resolverse el contrato de permuta por incumplimiento de la concursada, pero estima improcedente la cancelación de la hipoteca, pues entiende que a pesar de no haber tenido acceso al registro el pacto de posposición, goza de una eficacia obligacional entre la Sra. Begoña y la entidad beneficiaria. En este sentido, aunque procedería declarar la resolución y...

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