SAP Girona 330/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2010:1330
Número de Recurso326/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 326/2010

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 FIGUERES

Procedimiento: nº 467/2009

Clase: modif.consen.medidas sentencia separación

SENTENCIA 330 / 10 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a ocho de octubre de dos mil diez.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dña. EDURNE DIAZ

TARRAGÓ y defendido por el Letrado D. FRANCESC XAVIER PEREZ MORENO.

Ha sido parte apelada Dña. Lorenza y el MINISTERIO FISCAL representada la primera por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendida por la Letrado Dña. AURORA VIDAL SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Lorenza contra D. Juan Ramón .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada per la representació procesal de la senyora Lorenza contra el senyor Juan Ramón i acordo l'atribució del que va ser el domicili conjugal de la parella a aquesta i a la seva filla Amelia, ubicat al Paratge DIRECCION000, DIRECCION001, núm. NUM000, de Roses. Per a la deguda efectivitat de la mesura acordo l'anotació de l'ús de l'immoble en el Resgistre de la Propietat de Roses, a quin efecte es lliurarà testimoni d'aquesta resolución i s'expedirà el manament oportú".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla. CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de octubre de dos mil diez.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora de la presente litis formulada el 19 de junio de 2009, plantea la modificación de medidas establecidas en la Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia de 27 de mayo de 2009, porque a juicio de la parte actora se han producido alteraciones sustanciales que conforme al art. 80 del Codi de Familia de Catalunya justifican la petición de la atribución del uso del domicilio de la calle DIRECCION002 de Roses a favor de la hija menor Amelia y su madre o se aumente la pensión alimenticia de la menor en 500 euros mensuales más, tal y como se desprendería de los hechos que relata y de la propia sentencia de la Sección 1ª de esta Adiencia cuando dice: "Podría ocurrir que la Sra. Lorenza decidiese irse a vivir a otro domicilio distinto al de su padre y que por tal razón aumentase los gastos de vivienda, en cuyo caso podría valorarse el aumento de pensión alimenticia si se demostrase que con la cantidad fijada no se cubren las necesidades alimenticias de la hija, aunque sin olvidar que la madre también debe contribuir a las mismas. Por lo tanto, nada impediría solicitar la modificación de medidas si se cambian las circunstancias".

La sentencia de primera instancia considera que se ha producido una modificación de las circunstancias que motivaron las medidas acordadas en el procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos de los hijos menores, argumenta esa modificación y atribuye a la demandante el uso del que fue domicilio conyugal de la pareja, decisión con la cual no está de acuerdo el Sr. Juan Ramón, que interpone recurso de apelación negando la realidad de dicha modificación de circunstancias porque por un lado la sentencia de primera instancia no ha tenido en cuenta que en el ámbito penal existe una orden de alejamiento por la que el Sr. Juan Ramón no puede estar a una distancia inferior a 300 metros de la Sra. Lorenza, lo cual supone que si se atribuye a la Sra. Lorenza y su hija menor el domicilio sito en Paratge DIRECCION000, DIRECCION001

, NUM000 de Roses, ello comporta que el demandado Sr. Juan Ramón no pueda desarrollar su trabajo puesto que este lo tiene en la planta baja de dicho edificio DIRECCION000, pues de lo contrario estaría quebrantando la orden de alejamiento.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación de las circunstancias concurrentes que se tuvieron en cuenta al recaer la sentencia del procedimiento precedente, es un hecho que la Sra. Lorenza viene desempeñando su trabajo como empleada fija discontinua en una cadena hotelera, sin perjuicio de que además de la época estival y de afluencia de turismo durante siete meses, en que está en activo, pueda ser llamada para trabajos esporádicos en épocas señaladas como Navidad o Carnaval, figurando en alta durante los siete meses y dichos periodos y en situación de desempleo subsidiado el resto del año, tal y como también hacía en el año 2007, existiendo como única diferencia la de "plus de actividad temporada por guardias", que supone un incremento económico escaso para apreciar un cambio sustancial de circunstancias favorables a la demandante.

Pero sí es un hecho que la Sra. Lorenza y la hija menor Amelia, al producirse la crisis de pareja y no disponer de vivienda ni medios, fueron a vivir al domicilio del padre de la Sra. Lorenza, donde ya tenían su residencia ocho personas familiares de áquel...

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