SAP Navarra 155/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2010:831
Número de Recurso288/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 155/2010

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 4 de octubre de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 288/2009 derivado del Juicio ordinario nº 929/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella ; siendo parte apelante, el demandante D. Modesto, representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y asistido del Letrado D. Carlos Benito Núñez Lagos; parte apelada, la demandada MANIPULADOS MENDAVIA, S.L., representada por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre, y asistida del Letrado D. Gerardo Armesto García-Jalón.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha veintiuno de julio de 2009 el referido Juzgado de Primera Instancia de Estella nº 1, dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 929/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimo íntegramente la demanda formulada por Don Modesto representado por la Procuradora doña Elena Atondo Albéniz y defendido por la letrado Sra. Díaz contra Manipulados Mendavia S.L.U. representada por la Procuradora Doña María Puy Oronoz Garde y defendida por el letrado Sr. Barrenechea, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte actora

.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, todo ello con imposición de costas de esta alzada a los demandados en caso de oposición.

CUARTO

La parte apelada DEMANDADA, evacuó el traslado para alegaciones interesando la desestimación del recurso de apelación presentado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 288/2009, señalándose el día veintiséis de julio de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de este litigio planteaba la actora que se había pactado una opción de compra de sus participaciones en «Talleres Lispar», siendo la mercantil «Metzeler» quien actuaba como optante, y habiendo cedido sus derechos a la mercantil «Manipulados Mendavia». Esta última ejerció la opción en plazo, pero luego existió una dilación de hasta seis meses en el otorgamiento de la escritura pública de venta de participaciones, por lo que reclamaba los daños y perjuicios causados por esa tardanza, así como una compensación económica por los trabajos desempeñados en Talleres Lispar hasta ese momento. La parte demandada alegó que la tardanza en el otorgamiento de escritura no se debió a ninguna negligencia del comprador, sino a la negociación posterior acerca de las condiciones de la venta, y al descubrimiento de una serie de operaciones irregulares que condicionaron dicha negociación. El juzgador de primera instancia desestimó la demanda, por considerar que efectivamente la tardanza se debía no a culpa de la optante/ compradora, sino a una variación en las condiciones en las que estaba la empresa cuando se pactó la opción y las que tenía cuando se ejercitó dicha opción. Frente a esta resolución se ha presentado recurso por la parte actora, en el que reitera que no hubo cambio alguno de circunstancias, y que la compradora conocía perfectamente la situación de la empresa cuando ejercitó la opción, de forma que ninguna razón tenía para dilatar el otorgamiento de la escritura.

SEGUNDO

Son hechos que resultan relevantes para el correcto enjuiciamiento de este litigio, y que han sido aceptados por ambas partes, los siguientes:

1) La entidad «Talleres Lispar, S.L.» tenía sus participaciones divididas al 50% entre sus dos socios, Dn. Modesto y D. Carlos Alberto . En fecha 28 de julio de 2005 Modesto compró a Carlos Alberto sus participaciones, por un precio de 150.000#, deviniendo así socio único de la entidad. Para pagar esos 150.000# el Sr. Modesto recibió un préstamo, por ese mismo importe, de la mercantil «Metzeler Automotive Systems Holdings S.L.U.» (en adelante, Metzeler).

2) En esa misma fecha, 28 de julio de 2005, Modesto y Metzeler pactaron una opción de venta, por la que Metzeler podía adquirir al Sr. Modesto el 100% de las participaciones de Talleres Lispar por la suma de 454.000#, en un plazo de un año. De formalizarse la compraventa, se estableció que debía perfeccionarse mediante escritura pública, que debía otorgarse siempre antes del día 28 de julio de 2006. Expresamente se advertía que «En caso de ejercitarse la opción, la compraventa de las participaciones se llevará a cabo en los términos de manifestaciones y garantías habituales en este tipo de operaciones y cuyo detalle deberán convenir las Partes antes del ejercicio de la opción» (cláusula cinco de la escritura pública).

3) En fecha uno de julio de 2004, las empresas Talleres Lispar y Metallgum habían suscrito un contrato denominado «Contrato proveedor», por medio del cual la primera se hacía cargo de los costes salariales y de extinción de contrato de los empleados de Metallgum. Concretamente, Lispar se comprometía a «efectuar las cargas de trabajo que correspondan al objeto de que Metallgum pueda cubrir todos sus gastos originados de mano de obra»; Lispar «asume los posibles saldos y finiquitos que se produzcan, en su caso, por la extinción de los contratos laborales de los trabajadores de Metallgum, así como consecuencia de modificaciones o traslados»; y «De producirse necesidades de tesorería en Metallgum S.L. debidamente justificadas, Talleres Lispar se compromete a efectuar las aportaciones o los préstamos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y especialmente en lo referente a los gastos de personal». El contrato obra a los folios 435 y ss. La empresa Metallgum estaba controlada por el Sr. Modesto . El Sr. Modesto compareció ante notario para declarar extinguido dicho contrato, como reconoció en el acta de manifestaciones de 28 julio 2005 («Asimismo y por indicación de Metzeler Automotive Profile Systems Holding S.L., se ha procedido a rescindir el contrato de proveedor suscrito con fecha 1 de julio de 2004»), si bien no consta efectivamente si se produjo su cancelación efectiva.

4) En el contrato de opción se preveía que el derecho de opción pudiera ser cedido a un tercero. Metzeler cedió este derecho a la mercantil «Manipulados Mendavia, S.L.U.», que es una filial suya, comunicando tal cesión al Sr. Modesto mediante carta de fecha 12 de julio 2006 (al folio 50 de los autos).

5) Ese mismo día 12 de julio de 2006 Manipulados Mendavia comunicó al Sr. Modesto que ejercitaba su derecho de opción, y le comunicó que el otorgamiento de escritura se realizaría el día 28 de julio de 2006, en una notaría concreta.

6) Habiendo comparecido ambas partes para la firma de la escritura en la notaría indicada, el día 28 de julio de 2006, no se procedió a la formalización, por no estar de acuerdo con las cláusulas que debían incluirse (acta de manifestaciones del Sr. Modesto, aportada a los folios 78 y ss. de los autos). Con posterioridad se celebraron varias citas posteriores en la notaría, sin llegar a un acuerdo acerca del contenido del contrato. Existieron, así, tres propuestas de escritura pública para las reuniones de 28 de julio, 3 de agosto y 9 de octubre de 2006 (a los folios 77 y ss., 92 y ss. y 125 y ss.).

7) Finalmente, la escritura pública de compraventa de las participaciones sociales se otorgó con fecha 15 de diciembre de 2006; por lo tanto, más de cuatro meses después de expirado el plazo para formalizar la opción.

8) Según las cuentas anuales formuladas y aprobadas por Talleres Lispar, el ejercicio de 2005 se cerró con un beneficio de 21.164,04 #, y el ejercicio de 2006 con unas pérdidas de 4.419.249,18#.

La parte actora considera que ha existido una dilación en el otorgamiento de la escritura que le ha causado serios perjuicios, dado que no pudo disponer en julio de 2006 del dinero de la compraventa, y que además debió seguir trabajando en la empresa durante varios meses más de los previstos. Por todo ello solicita en la demanda iniciadora de este litigio una indemnización por daños y perjuicios.

TERCERO

Como señala con indudable acierto la sentencia impugnada, la cuestión relevante en este pleito es si la tardanza en el otorgamiento de escritura es imputable a negligencia o dolo de la optante, si existe animus en la mora del demandado. Al final del relato de hechos de la demanda el actor reconoce que hubo una serie de minutas de borrador de escritura entre julio y diciembre 2006, hasta llegar a un acuerdo sobre el contenido de la escritura. Pues bien, lo que hay que determinar es si dichas conversaciones, propuestas y contrapropuestas, formaban parte natural del acuerdo de las partes; o si, por el contrario, suponían un incumplimiento por la demandada de lo inicialmente acordado.

En la praxis negocial de este tipo de acuerdos de «compra de empresa» es común que se realicen una serie de pasos, que suelen consistir en: a) un «acuerdo de intenciones», por el que las partes reconocen la intención de llevar a cabo la adquisición, sin comprometerse a realizarla efectivamente; b) una comprobación por el posible adquirente de cuál es la situación real...

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