SAP Alicante 306/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2010
Fecha30 Septiembre 2010

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 254/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001236

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000254/2010- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000105/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA Apelante/s: Borja

Procurador/es: JOSE A. SAURA SAURA

Letrado/s: JUSTO MANUEL GIL GARCIA

Apelado/s: Marisol

Procurador/es : CRISTINA PENADES PINILLA

Letrado/s: RICARDO FRESNEDA BENITEZ

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a treinta de septiembre de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000306/2010 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Borja, representada por el Procurador Sr. SAURA SAURA, JOSE A. y asistida por el Ldo. Sr. GIL GARCIA, JUSTO MANUEL, frente a la parte apelada Marisol, representado por el Procurador Sr. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistido por el Ldo. Sr. FRESNEDA BENITEZ, RICARDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000105/2009 se dictó en fecha 07-09-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"La estimación de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cantó Silvestre, en nombre de Don Borja frente a Doña Marisol, con todos los efectos legales inherentes y, en especial:

  1. - Decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los litigantes en Petrel, el 18 de abril de 1992, con disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se habrá de realizar en el procedimiento específico previsto en la LEC.

  2. - Los hijos menores del matrimonio, sometidos a la patria potestad de ambos progenitores, continuarán bajo la guardia y custodia de la madre.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hijos.

  4. - Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el cónyuge no custodio el de fines de semana alternos, desde el viernes a las 20#00 horas al domingo a las 20#00 horas, así como visitas inter semanales de martes y jueves desde las 18#00 horas a las 20#00 horas. El padre recogerá a los menores y los reintegrará al domicilio materno; los días festivos que recaigan en los días entre semana fijados, los disfrutarán de modo alternativo ambos progenitores.

    Las vacaciones de Semana Santa y Navidad, coincidirán con las vacaciones escolares de los menores, distribuyéndose en dos periodos, correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y la primera mitad a la madre en los años impares, alternándose estos periodos cada año. Respecto a las vacaciones de verano, comprendidas de los meses de Julio y Agosto, se distribuyan en dos periodos quincenales, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

  5. - Se fija como pensión por alimentos a favor de los hijos, la suma de 750 euros mensuales (250 euros para cada menor), a satisfacer por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre; ambos progenitores sufragará por...

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