SAP Las Palmas 459/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2010:2266
Número de Recurso234/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución459/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 30 de septiembre del 2010

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 27/2006) seguidos a instancia de las entidades Freiremar S.A y la Companía Canaria de remolques S.A, parte apelante/apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Antonio Vega González y asistida por la Letrada D a M a José Ramos Herrando, contra LA ENTIDAD UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS S.A.D, representada por la Procuradora de los Tribunales D a Alicia Marrero Pulido y asistida por el letrado Don Mario Gosh Santana, contra Don Jose Miguel, representado por la Procuradora D a M a Teresa Díaz Munoz, bajo la dirección letrada de Don Luis Val Rodríguez, contra Don Juan Ramón, representado por el Procurador Don José Javier Marrero Alemán, bajo la dirección letrada de Don Víctor Rodríguez Grau-Bassas, contra Don Arcadio, representado por el Procurador Don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, bajo la dirección letrada de Don Salvador Cuyás Jorge, contra Don Cipriano, representado por el Procurador Don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, bajo la dirección letrada de Don Alfonso Rodríguez Martín, contra Don Eloy

, representado por la Procuradora D a Josefa Cabrera Montelongo, contra Gabino, representado por la Procuradora Dolores Moreno Santana, bajo la dirección letrada de Don Antonio Inglott Domínguez y contra Don Joaquín, representado por el Procurador Armando Curbelo Ortega bajo la dirección letrada de Don José Ma Aranda González, todos ellos también parte apelada/apelante salvo la entidad UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS S.A.D que actúa solo en calidad de apelada, Don Juan Ramón que actúa como apelado impugnante de la sentencia y el codemandado Don Eloy, en situación de rebeldía, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Vega González en representación de las entidades Freiremar SA y Companía Canaria de Remolques SA, contra la entidad Unión Deportiva Las Palmas SAD, contra Jose Miguel

, Juan Ramón, Arcadio, contra Cipriano, Eloy, Gabino, y contra Joaquín, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra Sin expresa condena en costas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 24 de septiembre del 2008, se recurrió en apelación por las actoras Freiremar S.A y la companía canarias de remolque S.A y por los demandados Don Jose Miguel, Don Arcadio, Don Cipriano, Gabino y Don Joaquín, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitado los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvieron por conveniente, formulando Don Juan Ramón al propio tiempo impugnación de la sentencia, impugnación a la que a su vez se opuso la parte actora, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las entidades actoras inicialmente se presenta contra la Unión Deportiva Las Palmas demanda de resolución contractual del contrato de préstamo que les vinculaba por incumplimiento por parte de la entidad demandada de las cláusulas pactadas en la escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de prenda de fecha 30 de julio del 2002, pretendiéndose en la demanda que al tiempo que se declare resuelto el contrato de préstamo se condene a la sociedad deportiva demandada a abonar a cada una de las dos actoras las siguientes cantidades: 1.202.024#21 euros, en concepto de devolución del préstamo,

59.349#84 euros por intereses y comisión abonados por cada una de las actoras al tiempo de interponerse la demanda, más los intereses del préstamo que se devenguen hasta que la entidad demandada abone el principal del préstamo reclamado, más el interés legal de dichas cantidades a contar desde la interpelación judicial, demanda que posteriormente se amplió contra siete consejeros de dicha entidad en ejercicio de la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales de los artículos 133 y 135 de la hoy derogada Ley de Sociedades Anónimas (derogación provocada por el Texto Refundido de Ley de Sociedad del Capital aprobada por el Real decreto Legislativo 1/2010 de 2 de junio ) y de la acción de responsabilidad del artículo 262.5 en relación con el artículo 260.1.4 del mismo cuerpo normativo, ampliación con la que se pretendía la condena solidaria de los administradores demandados por la deuda reclamada a la Unión Deportiva Las Palmas, dejando la entidad deportiva demandada precluir el plazo para contestar la demanda por lo que fue declarada en rebeldía, personándose con posterioridad a dicha declaración y oponiéndose expresamente a la demanda seis de los siete administradores demandados y no contestando la demanda el administrador Don Eloy, negando en síntesis los administradores que contestaron la demanda que concurran en el supuesto enjuiciado los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para exigirles una responsabilidad solidaria por la deuda de la Unión Deportiva las Palmas para con las entidades actoras.

La Sentencia apelada desestima íntegramente la demanda y su ampliación y en concreto se desestima la acción resolutoria entablada y de reclamación de cantidad contra la Unión Deportiva Las Palmas con base a que dicha entidad fue declarada en concurso en septiembre del 2004, en realidad el 5 de noviembre del 2004; que cada una de las entidades demandantes ostentan frente a la concursada un crédito con privilegio especial del artículo 90.1.1 de la Ley Concursal, es decir garantizado con prenda sin desplazamiento sobre los bienes pignorados por importe de 1.280.968#96 a favor de Freiremar S.A y de 1,289.591#26 euros a favor de la Companía Canaria de Remolques S.A; que las entidades actoras no acudieron a la junta de acreedores de la concursada celebrada el día 11 de enero del 2006 no vinculándose al convenio aprobado por sentencia firme de fecha 6 de marzo del 2006 y porque las demandantes no habían instado la ejecución de su crédito privilegiado que le autorizaba el artículo 155 de la Ley Concursal, por lo que en definitiva no podían pretender que se declare la resolución del contrato al haberse excluido voluntariamente del convenio y no haber instado la ejecución del su crédito privilegiado.

La sentencia apelada igualmente desestima la demanda contra los siete administradores demandados en ejercicio de un lado de la acción individual de responsabilidad de los artículos 133 y 135 la Ley de Sociedades Anónimas y de otro lado en ejercicio de la acción derivada de la no promoción de la disolución la sociedad con base a los artículos 260.4 y 262.5 del mismo cuerpo legal pues en relación a la primera de las acciones faltaba la acreditación del supuesto dano toda vez que las entidades actoras tenían reconocido su crédito en el concurso ordinario 6/2004 con la calificación de privilegio especial sin que hubiesen instado su ejecución, desestimándose la acción de responsabilidad por no convocar junta de disolución de la sociedad al considerar acreditado la Juez a quo que las demandantes conocían perfectamente la situación financiera y contable de la entidad prestataria y aún así contrataron con ella.

Pues bien, frente a dicha sentencia que además de desestimar la demanda no impone las costas a ninguna de las partes por la ausencia de pronunciamientos en la sede sobre la cuestión sometida a litis, se alzan tanto las entidades actoras como las demandadas concretadas en el antecedente de hecho segundo, recursos que procedemos a analizar separadamente en los siguientes fundamentos jurídicos

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento judicial que desestima la demanda en ejercicio de una acción resolutoria y de reclamación de cantidad contra la Unión Deportiva Las Palmas por tener las actoras reconocido su derecho de crédito en el concurso necesario de dicha entidad 6/2004 con privilegio especial, no habiendo instado su ejecución, se alzan en primer término las actoras narrando el iter procesal de su demanda para concluir que la sentencia apelada contraviene lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley concursal.

Pues bien, esta Sala visto todo lo actuado en juicio no puede compartir el argumento expuesto por la Juez a quo para desestimar la demanda de resolución contractual y de reclamación de cantidad contra la Unión Deportiva las Palmas relativo al hecho de que las entidades actoras tengan reconocido su crédito con privilegio especial en los autos de concurso necesario de la Unión Deportiva Las Palmas 6/2004.

En concreto, consta en autos que tanto cuando se presentó la demanda objeto de autos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad ( que lo registró como Juicio Ordinario 655/2004) contra la Unión...

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